Claves de la prestación de servicios de la Sociedad de la Información

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico regula en España la prestación de servicios de la sociedad de la información, y a ella quedan sujetas todas las actividades económicas que se efectúan haciendo uso de internet o de otros medios telemáticos como pueden ser el correo electrónico, aplicaciones móviles o la televisión digital interactiva.

En caso de recibir una notificación o requerimiento por parte de la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la información, pidiendo la identificación de la persona o empresa que gestiona un sitio web, no dude en consultar con un abogado especializado en la materia para que le pueda asesorar. En este caso Abogados Portaley es especialista en la materia.

 

Para que dichas actividades queden sujetas a esta ley será imprescindible que la gestión y dirección del negocio se encuentre establecida o centralizada en territorio español, o bien que se posea un establecimiento permanente en España desde el cual se dirige la prestación de servicios de la sociedad de la información.

También quedarán sujetos a esta ley aquellos prestadores de servicios de la sociedad de la información que, aún estando ubicado en cualquier otro país miembro de la Unión Europea, preste sus servicios a destinatarios que se encuentran en España, siempre y cuando tales servicios estén referidos a alguna de las siguientes materias (art. 3):

a) Derechos de propiedad intelectual o industrial.

b) Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.

c) Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

d) Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas que tengan la condición de consumidores.

e) Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación aplicable a su contrato.

f) Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas.

Por último, también quedarán sujetos a esta ley los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuyos servidores se encuentren ubicados en otros países, siempre y cuando las decisiones sobre los servicios y los contenidos ofrecidos sean tomadas desde España.

En cuanto a las actividades económicas sujetas a la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, el artículo cinco de la misma excluye únicamente dos, las cuales se rigen por sus respectivas normas específicas. Estas dos excepciones son:

a) Los servicios prestados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.

b) Los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio.

El régimen de libre prestación de servicios es la norma general por la cual se rige la prestación de servicios de la sociedad de la información de tal forma que cualquier prestador de servicios que se encuentre establecido en alguno de los países miembro de la Unión Europea podrá llevar a cabo su actividad «sin que pueda establecerse ningún tipo de restricciones a los mismos» (artículo 7) y además, podrá hacerlo sin precisar de autorización previa alguna.

Las únicas restricciones a la prestación de servicios de la sociedad de la información existentes son, además de las ya citadas con anterioridad y recogidas por el artículo 3 de esta ley, cuando el servicio prestado «atente o pueda atentar» contra cualquiera de los siguientes principios:

  • La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
  • La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
  • El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y
  • La protección de la juventud y de la infancia.
  • La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Ante cualquiera de estas circunstancias, «los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran». (art. 8)

El requerimiento y/o notificación por parte del órgano competente de la Administración General del Estado al prestador de servicios, es el procedimiento habitual para la adopción de restricciones a la prestación de servicios de la sociedad de la información.

Además, cuando sea necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación para la adopción de restricciones a la prestación de servicios, éstos tendrán el deber de colaborar.

Por lo que respecta al tipo de información y la manera en que ésta debe ser accesible a los usuarios, el artículo 10 de la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico señala que «el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita» a su información básica, la cual incluirá, entre otros datos:

  • «Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva».
  • Datos de inscripción en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público.
  • Datos relativos a su autorización administrativa, si es que su actividad la requiere.
  • Número de Identificación Fiscal.
  • Códigos de conducta a los que esté adherido y forma de consultarlos.
  • Cuando se presten servicios derivados del ejercicio de una profesión regulada: datos del colegio profesional al que pertenece y número de colegiado, título académico o profesional y país de la UE que lo expidió u homologó, así como «las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos».
  • Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío (sólo en los casos en los que el servicio prestado haga referencia a precios).
  • Cuando se trate de números de teléfono de tarificación adicional o se haga uso de programas/servicios de marcación: características del servicio, funciones de los programas informáticos que se descarguen, etcétera.

Toda esta información «deberá estar disponible de manera claramente visible e identificable», ya sea en la propia página de inicio del prestador de servicios, ya sea en alguna otra página interior, siempre y cuando a ella «se pueda acceder a través de un enlace claramente visible, cuyo título aluda de forma inequívoca a la información de que se trate». Un claro ejemplo sería la pestaña «Quiénes somos» o «About me» frecuente en multitud de páginas web.

En caso de recibir una notificación o requerimiento por parte de la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la información, pidiendo la identificación de la persona o empresa que gestiona un sitio web, no dude en consultar con un abogado especializado en la materia para que le pueda asesorar. En este caso Abogados Portaley es especialista en la materia.

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