Emprendedores en la Red: ¿Qué leyes han de conocer?

Iniciar un negocio en Internet requiere el acopio de determinada información legal que permita a los emprendedores disponer de las herramientas necesarias para adecuar su proyecto a la normativa legal aplicable.

La puesta en marcha de un negocio en Internet parte, en primer lugar, del desarrollo y diseño de una página web como escaparate para la comercialización de sus productos y servicios.

Dicha web ha de cumplir con la normativa reguladora de la propiedad intelectual, comercio electrónico y protección de datos, lo cual va a ofrecer a los usuarios la confianza necesaria que les anime a utilizar sus servicios.

En el caso de contratar con terceros el diseño de la página web se hace necesario suscribir un contrato de desarrollo y diseño de página web, en el que se concretarán las obligaciones de las partes y, lo mas importante, la propiedad intelectual respecto del producto desarrollado.

En este caso, se recomienda dejar claro que los derechos de explotación de la página web le corresponden al cliente; esto es, a quien contrata el diseño de la misma, de manera que el diseñador no podrá explotar la web para sus propios fines, ni utilizar dicho diseño para otro cliente.

Se hace preciso proteger la web frente a posibles plagios de contenidos. Para ello existen multitud de mecanismos que permiten, si no evitarlo, si prevenirlos:

  .     .Inscripción de Propiedad intelectual y páginas web
.       .Derechos de autor

Por otro lado, ha de cumplir con la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), que establece el régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica. Esta ley es aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos mismos, así como a los prestadores residentes o domiciliados en otros países pero que ofrezcan sus servicios a través de un establecimiento permanente situado en España. Entre las principales obligaciones que establece dicha ley podemos destacar las siguientes:

.     .– Los prestadores de servicios han de ofrecer de manera permanente, fácil, directa y gratuita sus datos identificativos, su dirección, datos de contacto y registrales y número de identificación fiscal, en su caso.
.     .– Así mismo, se ha de ofrecer al usuario/cliente la información relativa a las condiciones de uso de la web, así como las relativas a la contratación de los servicios (procedimiento de contratación, condiciones de compra, devoluciones, responsabilidades, garantías, etc.).

Dichas obligaciones se articulan a través del Aviso legal y de las Condiciones de contratación del servicio, que han de estar publicadas en la web de manera clara y permanente.

En incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en la LSSI podría derivar en una denuncia. en el caso de infracciones muy graves, al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y en el de infracciones graves y leves, al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

En caso de incumplimiento de la prohibición de realizar comunicaciones comerciales a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes sin previo consentimiento es competente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que puede imponer graves sanciones económicas, al igual que en el caso anterior.

Si como consecuencia de la puesta en marcha del negocio a través de la página web se van a recoger datos personales de los usuarios y clientes, se hace necesario e imprescindible que se adopten las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger y garantizar la seguridad de dichos datos, mediante la adecuación a la normativa de protección de datos; esto es, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Dicha normativa obliga a todos aquellos que recaben datos personales a que cumplan con determinadas obligaciones, pudiendo destacar las siguientes:

…..– Han de informar a los usuarios que sus datos personales, recogidos a través de cuestionarios webs o en el proceso de registro, van a incorporarse a un fichero, de la finalidad de la recogida y del titular del mismo.
…..– De los datos identificativos del titular del fichero, con el fin de que puedan ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos.
…..– Han de publicar en la web la Política de Protección de Datos, mediante la cual se informará a los usuarios de todo lo anteriormente mencionado.
…..– Así mismo, han de notificar a la AEPD la creación del fichero de datos.
…..– Han de redactar un Documento de Seguridad en el cual se concreten las medias internas establecidas para proteger los datos personales.

Un buen asesoramiento jurídico inicial evitará problemas legales futuros. Una vez que el emprendedor lleve a cabo estas medidas, podrá comenzar a ofrecer sus servicios con total tranquilidad.

 

Autor:
Noelia Garcia, abogada especialista en Nuevas Tecnologías

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3 Responses

  1. Thomas Anderson dice:

    La modalidad del copiar y pegar con relación a los contenidos legales en los sitios web es mucho más común de lo que se pueda pensar, y el usuario no le da la más mínima importancia

  2. Ana Silva dice:

    Cualquier página web debe de cumplir con las normativas vigentes, principalmente si en ella si va a incluir datos personales de los usuarios.

  3. Sergio dice:

    Muy útil el artículo. Me dedico a hacer páginas web y me ha sido de gran ayuda. LLevaba tiempo intentando encontrar algo parecido y tan completo. Muchas gracias y saludos!

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