Redes sociales: acusar de ilícitos a una empresa no es delito de injuria
Así lo estimó un reciente fallo a favor de un ciudadano acusado de injuria por una empresa de seguros. Se determinó que las acciones que la persona desarrolló en internet respondían a un “desahogo” y que por lo tanto la acción no revestía de gravedad suficiente para dañar la imagen comercial de la empresa ni el honor de sus empleados.
La Audiencia Provincial de Bizkaia sentó jurisprudencia al dictar que no hay delito de injuria en las acusaciones incriminatorias difundidas por un ciudadano a través de internet contra una empresa de seguros. El ensañamiento del acusado con los presuntos damnificados estaba relacionado con el impago de una indemnización por siniestro, que lo llevó a la creación de tres subdominios donde difamaba a la empresa y realizaba fotomontajes en el que incluía a un empleado.
Previamente al fallo, el Tribunal Penal lo había librado del delito de calumnias, pero no de injurias. Consideró que la aseguradora es una persona jurídica y que se había lesionado su derecho al honor mediante la divulgación en internet de “comentarios soeces, groseros y fotomontajes”. La Justicia entendió en su momento que el accionar de esta persona dañaba a la imagen corporativa de la empresa, a su estimación en el mercado y la dignidad de sus empleados.
Según se ha dado a conocer en los medios de comunicación, en la sentencia se especifica que la persona estaba acusada de utilizar las redes sociales para imputar a la empresa de incumplir con sus obligaciones hacia sus asegurados; cometer irregularidades y malas prácticas en su actuación y, lo que consideraban más lesivo, expresar que la empresa estaba implicada en escándalos relacionados con sobornos y corrupción política.
Sin embargo, la interpretación jurídica de los hechos por la Audiencia Provincial le ha bajado el tono a las acusaciones, ya que entiende que el actuar de esta persona carece de relevancia penal.
Estimó que una persona por sí sola no puede dañar el prestigio de una compañía y mucho menos el honor de sus empleados. Añadió que las acusaciones sobre irregularidades financieras, sobornos, negocios oscuros o avaricia, no trascienden del tono coloquial propio del lenguaje actual en las redes sociales.
Consideró a su vez que “la difusión de opiniones particulares, críticas, acusaciones e imputaciones de todo tipo en direcciones de internet, foros, blogs o perfiles en redes sociales es absolutamente habitual y frecuente en la actualidad”, por lo cual no están tenidas en el concepto público como “graves”.
Finalmente, cabe decir que el daño al honor de los empleados no prosperó debido a que la querella la presentó la empresa y no la persona damnificada en los fotomontajes.
estoy recibiendo por msg en mi movil unas amenazas desde el telefono 22808, de Orange (o eso dicen ellos) conminandome a pagar 150 € o me cortan el ADSL (que no tengo con Orange, sino con Movistar) : Me piden llamar al 900.
Se trata de un error de Orange o de una presunta estafa, qué puedo hacer?
Saludos Elena
Hola Elena, nuestro consejo es que contactes con Orange para aclarar el tema.
Saludos.
Hola,
estoy indeciso de publicar en Facebook que mi empresa es morosa con sus empleados a los que han despedido no abonando finiquitos obligados por ley.
Incurriría en falta o delito alguno?
Gracias
Hola Angel,
en el derecho no existe un SI o un NO, depende de muchos aspectos que se deberían analizar.
Saludos
Una persona ha publicado un vídeo y comentario extremadamente ofensivo y falso hacia mi persona y empresa en su cuenta personal de instagram. He puesto denuncia en la la red social e iré a la policia. Puedo hacerme valer de mi derecho por calumnias y difamación y llevar a esta persona a tribunales para que le juzguen?
Gracias.