El Supremo acepta como prueba Whatsapps intimidatorios en un caso de abuso sexual
El Tribunal Supremo acepta como pruebas de intimidación y agresión sexual continuada una serie de mensajes enviados por Whatsapp por un hombre a una menor de edad y confirma una pena de 10 años de cárcel y una indemnización de 30.000 euros. El Supremo opina que «se trata de un material lícitamente obtenido y correctamente incorporado a la causa, la autenticidad de cuyo contenido ha sido aceptada por el propio reo». Estos documentos han ayudado a esclarecer el caso.
Al parecer, el ahora condenado convenció a la víctima para que fuese a su casa para realizarle unas fotos profesionales y con esta excusa le obligó a mantener relaciones sexuales en varias ocasiones, según confirman tanto la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya como la del Supremo.
Después, siguieron produciéndose estas relaciones sexuales, aún cuando la víctima era menor de edad, contándose 10 encuentros en un periodo aproximado de dos meses. Al parecer, el acusado la chantajeaba con revelar la relación a su novio y a sus familiares, y así se pudo comprobar con los mensajes enviados a través de este servicio de mensajería instantánea, en los que se podían leer amenazas y coacciones.
El condenado interpuso un recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial ante el Supremo alegando una supuesta vulneración de su presunción de inocencia, ya que según él su testimonio y el de la chica eran muy diferentes. Sin embargo, el Supremo valora la importancia de los mensajes electrónicos como prueba que demuestra la existencia de intimidación.
Así, la primera relación fue utilizada por el condenado «como elemento de intimidación para obtener, bajo amenaza de la difusión de lo ocurrido», nuevos encuentros sexuales con la víctima. El acusado usó a la víctima, «fuertemente atemorizada, como simple objeto para obtener una gratificación sexual», reprocha el Supremo en su sentencia.
Así lo demuestran textos de whatsapp en los que ella manifiesta: «no quiero, no quiero que me hagas esto»; «estoy pasándolas putas haciendo cosas que no quiero, llorando todos los días»; «¿ahora voy a tener que hacer cosas que no quiero para que mi novio no se entere de nada y no joderme la vida?».
«Tienes dos opciones», le respondía el acusado haciendo referencia a la continuación de las relaciones o a la difusión del material. «Del carácter eficazmente intimidatorio de esa conminación no cabe dudar», concluye el alto tribunal antes de condenar.
Últimos comentarios