Propiedad Intelectual, Derechos de Autor y Copyright, cómo proteger una obra
La Propiedad Intelectual nace con la creación de la obra y para otorgarle al autor una serie de derechos sobre la misma, que consisten en:
1) Derechos morales que reconocen la relación de propiedad entre el autor y su obra, considerándole responsable de difusión de la misma.
2) Derechos patrimoniales se relacionan con la explotación de la obra y comprenden la retribución del autor por la difusión de la misma. El Copyright es una ley que regula la antigüedad y los derechos de reproducción de la obra
Para poder disfrutar de estos derechos es necesario poder demostrar la pertenencia de la obra a un autor determinado (autoría) y para ello, es necesario inscribir la obra en cuestión en el Registro de Propiedad Intelectual.
¿Cómo inscribir una obra en el Registro de Propiedad Intelectual?
El Registro de Propiedad Intelectual sirve para declarar la existencia de una obra y quién es su autor. En el Registro pueden inscribirse obras del siguiente tipo:
Libros, actuaciones teatrales, traducciones, música, películas, fotografías, cuadros, esculturas, planos, maquetas, proyectos arquitectónicos, programas de ordenador, videojuegos…
Los pasos para Registrar una obra son los siguientes:
1) Primero hay que ir al Registro Central (está en el Ministerio de Educación y Cultura de tu zona) o bien a un Registro Territorial de la Comunidad Autónoma en la que vivas (disponen de oficinas en cada Provincia).
2) Presentar el impreso oficial de la Solicitud que te facilitarán en el registro correspondiente, y adjuntar la siguiente documentación:
• Un duplicado del impreso oficial de la solicitud
• El ejemplar de la obra
• La documentación correspondiente para cada tipo de obra (las puedes bajar de forma gratuita en el siguiente enlace)
• El justificante del pago de la tasa correspondientes
3) La obra queda inscrita oficialmente desde que la Solicitud es tramitada correctamente.
4) Importante: una obra sólo puede ser registrada por su autor o, en el caso de existir varios autores relacionados con la obra, pueden registrarse los titulares que se hayan especificado en la documentación presentada.
No todo se puede registrar, a día de hoy, la ley no contempla que se pueden registrar: las ideas, los métodos y los proyectos para sistemas. En caso de duda, siempre es recomendable hablar con un abogado experto en temas de propiedad intelectual.
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