La OMPI da la razón en la demanda presentada por Abogados Portaley y recupera los dominios www.atimpex.net y www.atimpex.es
Abogados Portaley.com, en representación de A.T. Motorcycles & Kits, S.L presentó una demanda administrativa de recuperación de dominios ante la OMPI contra Alpha- Technik GMBH et Co KG, compañía Alemana, la cual había registrado los dominios www.atimpex.net y www.atimpex.es sin legitimación alguna.
El Centro de Mediación y Arbitraje de Dominios de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) ha resuelto a favor de la demanda interpuesta por Abogados Portaley, logrando recuperar los dominios www.atimpex.net y www.atimpex.es para A.T. Motorcycles & Kits, S.L. conocida firma dedicada a la comercialización de kits privados de limitacion de potencia a 34CV (25 kw), la cual viene a prestando sus servicios en el sector de la automoción desde hace 22 años, siendo muy conocida y valorada en el mundo del motor con una amplísima cartera de clientes, ya que ha venido participando en multitud de eventos, ferias, exposiciones, etc, y publicitando sus productos en las principales revistas especializadas del sector.
Lo OMPI justifica su resolución respecto al dominio www.atimpex.es en la concurrencia de los tres requesitos necesarios:
Identidad o similitud hasta el punto de acusar confusión
Es innegable que el nombre de dominio <atimpex.es> objeto de controversia resulta idéntico o confundible con los registros de nombre comercial y de marca invocados por la Demandante, dada la total coincidencia en la denominación ATIMPEX.
“….la Demandante ha acreditado que José Luis Martín Romero es socio fundador y administrador único de la sociedad demandante y que de hecho ésta se constituyó para continuar la labor comercial que venía desempeñando el Sr. Martín Romero, bajo la representación de éste. Actualmente es la Demandante la usuaria del distintivo ATIMPEX, por lo que sin duda puede reconocerse a la Demandante el carácter de licenciataria y usuaria autorizada del distintivo."
Derechos o intereses legítimos
El Experto considera que:
"La Demandante ha acreditado sus derechos sobre la denominación ATIMPEX y su utilización en el mercado español…(..)
Accediendo a la página web “www.atimpex.es” se accede al sitio web del Demandado, en el que aparecen las marcas propias de éste, pero no se hace referencia alguna a productos Atimpex, lo que parece confirmar que efectivamente el único propósito del nombre de dominio en disputa es el de atraer a los internautas hacia los productos del Demandado.
La presentación de un caso prima facie por parte del Demandante aunado a la ausencia de contestación a la Demanda podría indicar la inexistencia de derechos o intereses legítimos por parte del Demandado."
Registro o uso del nombre de dominio de mala fe
"(..) la Demandante sí ha acreditado claramente su presencia en el sector comercial común a las partes bajo el distintivo ATIMPEX, e incluso el hecho de que el Demandado lo conocía, …(…)
La conducta del Demandado es subsumible en las pruebas de registro o uso del nombre de dominio de mala fe previstas en el artículo 2 del Reglamento:
El Demandado ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; y
El Demandado, al utilizar el nombre de dominio, ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su página web o a cualquier otra, creando la posibilidad de que exista confusión con la identidad del Demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de su página web o de un producto o servicio que figure en su página web.
..(..) la Demandada era plenamente consciente de estar apropiándose de una denominación de la Demandante al registrar el nombre de dominio en disputa."
La OMPI justifica su resolución respecto al dominio ww.atimpex.net en la concurrencia de los tres requisitos necesarios:
Identidad o similitud hasta el punto de causar confusión
La marca ATIMPEX de la demandante es idéntica al nombre de dominio en disputa. Por consiguiente, se entiende que se cumple el requisito previsto en el parágrafo 4(a)(i) de la Directiva.
Derechos o intereses legítimos respecto al nombre de dominio
"..(..) se entiende que los fundamentos de justificación de la demandada para la utilización del nombre de dominio en disputa son poco convincentes y no son suficientes para justificar un interés legítimo."
Registro y utilización del nombre de dominio de mala fe
"..(..) el nombre de dominio en disputa fue registrado y utilizado de mala fe. Evidentemente, la demandada pretende seguir utilizando la aparición temporal conjunta en el mercado con la demandante, atrayendo así a sus clientes con una imagen similar a la página web (española) de la demandada (con un número español gratuito para pedidos)."
Pueden acceder a las resoluciones en:
DECISIÓN 2008-0042 DOMINIO “ATIMPEX.ES”
DECISIÓN 2008-1884 DOMINIO “ATIMPEX.NET” TRADUCIDA AL CASTELLANO
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