Cierre de páginas webs: ¿Futura ley reguladora de la descarga de contenidos no autorizados?

El Gobierno ha elaborado un Anteproyecto de Ley denominado ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE que pretende ser, entre otras cosas, la futura ley reguladora de las descargas de contenidos no autorizados en la Red.

A través de esta Ley se pretende impulsar la industria española de contenidos y articular mediante un mismo documento todos los proyectos del Gobierno ideados para contrarrestar los efectos de la crisis.

El Secretario de Estado del Ministerio de Justicia ha remitido al Fiscal General del Estado dicho Anteproyecto para que emita un informe al respecto.

A lo largo del presente documento, procederemos a analizar parte del Anteproyecto y a contrastarlo con el mencionado Informe de fecha 12 de febrero de 2010.

 

Análisis

La DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA del Anteproyecto, se organiza de la siguiente manera:

·         Apartados 1º y 2º: Modifican la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del comercio electrónico. (en adelante LSSI)

·         Apartados 3º y 4º: Modifican el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI)

·         Apartados 5º a 8ª: Modifican la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (en adelante LJCA)

Estas modificaciones legales tienen como finalidad reforzar las medidas de protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la Sociedad de la Información.

A continuación analizaremos los apartados 1º a 4º:

Apartado 1º:

Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1. LSSI, que regula las restricciones a la prestación de servicios, con el siguiente tenor:

e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

El Anteproyecto pretende igualar “la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual” al resto de bienes jurídicos protegidos por el Art. 8.1 LSSI. Sin embargo el Informe mantiene que no es lo mismo la producción y creación literaria, que si son derechos fundamentales recogidos en el art. 20.1.b CE, que los derechos de propiedad intelectual regulados en la LPI, que no disponen de dicho carácter constitucional.

Apartado 2º:

Introduce un nuevo apartado segundo del art. 8 LSSI

2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.

Se hace necesario enlazar este apartado con la modificación introducida en el artículo 158 de la LPI:

“Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual

 

1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.

 La introducción de este apartado segundo del art. 8 LPI está dirigido a identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información, es decir, al titular de la web que supuestamente esta vulnerando los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, es muy usual que los datos aportados pueden ser ficticios, por lo que sería necesario que los proveedores de servicios aportaran mas datos que los meramente identificativos del titular registrado, lo cual, según el Informe, entraría en contradicción con lo que recoge la Ley 25/2007 de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas, que exige en su artículo 6.1 previa autorización judicial para la cesión de datos tales como los de tráfico y localización sobre personas físicas o jurídicas, y datos relacionados necesarios para identificar al abonado o usuario registrado.

El Informe sugiere que se modifique la Ley 25/2007, en el sentido que de no sea necesaria autorización judicial para la cesión de datos relativos a la identidad de abonados o usuarios de las comunicaciones electrónicas siempre que no estén amparados por el secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 CE.

Para aquellos datos relativos a la identidad de abonados o usuarios de las comunicaciones electrónicas que estén amparados por el derecho a la intimidad del art.18.1 CE se estará a lo establecido jurisprudencialmente, valorando la proporcionalidad de la medida.

Según el Informe, lo que en ningún supuesto puede recabar la Comisión ni puede ser proporcionado por los prestadores de servicios de la sociedad de la información son informaciones referidas a comunicaciones privadas que puedan afectar al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, que requieren ineludiblemente autorización judicial.

 

Apartado 3º:

El Anteproyecto introduce una Disposición Adicional Quinta en la LPI:

El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información

Se refiere a la posibilidad de adoptar medidas restrictivas de interrupción de la prestación del servicio o de retirada de contenidos respecto a la prestación de servicios provenientes de prestadores establecidos en España o en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Se trata este del apartado mas conflictivo y discutido del Anteproyecto, debido sobre todo a la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura, que llevará a cabo dicha labor.

 

Apartado 4º:

El Anteproyecto modifica el Apartado 158 LPI y crea la Comisión de Propiedad Intelectual:

1.    Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.

2.    La Comisión actuará por medio de dos Secciones.

La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley.

La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.

La Sección segunda velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de los servicios de la sociedad de la información, pudiendo adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daños patrimonial.

La ejecución de estas resoluciones, en cuanto puedan afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 CE requerirá previa autorización judicial.

El Informe pone de manifiesto que el introducir la expresión “de quien pretenda causar un daños patrimonial” puede inducir a confusión al considerar que se amplia a cualquier sujeto, aunque no sea un prestador de servicios o responsable de los mismos, lo cual se contradice con lo establecido en la propia Disposición Final primera al modificar la LSSI y con la Disposición Adicional Quinta de la LPI introducida por la misma.

La regulación del procedimiento a través del cual la Comisión ejercerá las funciones atribuidas se difiere a una regulación posterior, lo cual crea una gran inseguridad y desconfianza entre los afectados.

Según el Informe, la estructura realizada por el Anteproyecto de la Comisión es confusa, y carente de concreción, de manera que requiere un desarrollo legal, a tenor, sobre todo, del enorme potencial de incidencia invasiva en la esfera de los derechos fundamentales que ostenta la Sección Segunda de dicha Comisión.

 

Conclusiones

El Anteproyecto analizado ha creado gran alarma social entre los cibernautas y entre distintas asociaciones y colectivos, ya que consideran que esta normativa va permitir a la Comisión de Propiedad Intelectual restringir o interrumpir Internet a aquellos que permitan el acceso a sitios que atenten contra los derechos de propiedad intelectual recogidos en la LPI, derechos que se equiparan por ende a derechos tales como, por ejemplo, la seguridad pública, la dignidad de la persona en la vertiente de no discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.. (…) lo cual no debe ser admisible.

El artículo 20 CE reconoce y protege entre otros, el derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de comunicación. El ejercicio de dicho derecho solo podrá verse suspendido/limitado mediante autorización judicial, tal y como establece el apartado 5º de dicho artículo:

            Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Los cambios legislativos que afecten a derechos fundamentales han de llevarse a cabo a través de una Ley Orgánica, para cuya aprobación, modificación o derogación exigirá la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Por todo ello, es lógico que se exista un gran debate social, ya que existen opiniones muy enfrentadas, incluso en el mismo Gobierno, como muestra el hecho de que el propio ministro de Justicia, Francisco Caamaño, asegure que el cierre de páginas web que exploten los derechos de autor sin autorización deberá contar siempre con un "control y autorización judicial", lo cual colisiona frontalmente con el polémico Anteproyecto presentado por la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde.

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