Redes P2P: Sentencia condenatoria tras acuerdo para evitar la vía civil.
El propietario del blog InfoPSP ha resultado condenado por un delito contra la propiedad intelectual tras llegar a un acuerdo con los demandantes para evitar la via civil.
Todos sabemos que compartir archivos por Internet mediante redes P2P no están penado si no se realiza con ánimo de lucro, requisito exigido por el artículo 270 C.P, que regula el delito contra la propiedad intelectual. No obstante, aunque ello no suponga un delito si que es susceptible de persecución por la vía civil, que en principio sería la vía mas adecuada para resolver este tipo de casos.
Según las propias declaraciones del propietario del blog, “la web era un foro donde cualquier usuario podía compartir un enlace a un archivo, y en la cual no se vendía nada”
Entonces, ¿Por que se ha declarado culpable de un delito cuando la línea jurisprudencial viene estableciendo la inexistencia delictiva en este tipo de páginas?
El propietario del blog decidió aceptar el acuerdo que los denunciantes, la Asociación de Editores y Desarrolladores de Software de Entretenimiento (aDeSe) y la Unión Videográfica Española (UVE), le habían planteado, consistente en aceptar su culpabilidad con la consiguiente condena de prisión y pago de una multa simbólica, y todo ello para evitar que los denunciantes iniciaran un procedimiento civil de reclamación de daños y perjuicios.
Parece ser que los denunciantes no buscaban en este caso obtener un beneficio económico, sino dar un escarmiento, lo cual puede sentar un peligroso precedente, sin embargo no debemos olvidar que la sentencia condenatoria ha debido pasar necesariamente por el reconocimiento del denunciado de la existencia de un ánimo de lucro (aunque realmente no lo hubiese) ya que para que exista dicha condena han de darse todos los elementos del tipo
El abogado David Bravo ha entrevistado al creador de InfoPSP
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