La actuación del Ministerio Fiscal frente a los abusos en materia de consumo

La pasada semana se celebró un curso en el Centro Estudios Jurídicos (CEJ) sobre el Ministerio Fiscal y el Derecho de Consumo, tras el que la conclusión más importante a la que se llegó por parte de todos los participantes fue que sería conveniente que el Ministerio Público interviniese de oficio en los procedimientos penales y civiles de protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

 

Concretamente se defendió que debería empezar a actuar, sin necesidad de denuncia previa, para instar la cesación de conductas abusivas que atentan contra los legítimos intereses de los usuarios ejerciendo las acciones penales, civiles o administrativas que correspondan en cada caso contra los responsables de las mismas.

 

Sorprende que parezca haberse concluido con una novedosa idea tras este encuentro entre fiscales, magistrados, catedráticos y funcionarios de la Administración expertos en consumo, cuando lo cierto es que la posibilidad de que los Fiscales intervengan en el sentido que se consideró está regulada ya en diferentes leyes sobre la materia desde hace muchos años.

 

Concretamente, la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo Décimo ter correspondiente al capítulo denominado “Protección de los intereses económicos y sociales” dice:

 “1. Contra la utilización o la recomendación de utilización de cláusulas abusivas que lesionen intereses colectivos e intereses difusos de los consumidores y usuarios podrá ejercitarse la acción de cesación. 

2. La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la utilización o en la recomendación de utilización de dichas cláusulas y a prohibir la reiteración futura de dichas conductas. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato. 

3. Estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación: 

-El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores. 

-Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores. 

-El Ministerio Fiscal. 

-Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. 

Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.

Todas las entidades citadas en este artículo podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.” 

Por su parte el artículo 12 de la Ley 23/2003 de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo mantiene de forma casi idéntica que:

“1. Podrá ejercitarse la acción de cesación contra las conductas contrarias a lo prevenido por la presente Ley que lesionen intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios, en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 

2. Estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación: 

a) El Instituto Nacional de (…) 

b) Las asociaciones de consumidores y usuarios (…) 

c) El Ministerio Fiscal. (…)” 

Asimismo, el artículo 13.3 de la Ley 21/1995 reguladora de los viajes combinados: ·

3. Estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación: (…) 

c) El Ministerio Fiscal. (…)” 

Se trata por tanto de que la Fiscalía decida hacer uso en la práctica de esta facultad que la Ley le otorga en numerosas de las leyes que integran el denominado Derecho de Consumo, protegiendo así de forma efectiva a los consumidores de los abusos a que ven sometidos sus derechos con frecuencia.

 

   Abogados Portaley

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