Condena por posesión de pornografía infantil a través de Emule

 

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 26 de Marzo de 2013, estima parcialmente el Recurso de Casación presentado por la defensa del condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de 22 de Mayo de 2012, por un delito de difusión de pornografía infantil del artículo 189.1 y 3 a) C.P a la pena de 4 años y un día de prisión.

Al parecer, el condenado se descargó en la carpeta de archivos compartidos del programa EMULE un archivo de contenido pedófilo, que contenía 154 fotografías en las que se podía observar a niñas menores de edad desnudas.

 

emule descarga de contenido

 

 

Sin embargo, la pericial acredita que la carpeta que posibilitaba la intercomunicación entre usuarios estaba vacía al tiempo de la intervención policial y, también, que el acusado procedía al archivo del material que había bajado en archivos ajenos a la mencionada carpeta, en discos CD y DVD ajenos a la posibilidad de distribución que proporciona el mencionado programa de compartir archivos

El Tribunal Supremo ha considerado por tanto, que el condenado, no difundió los archivos, cometiendo, no obstante, el delito de posesión de pornografía infantil, del artículo 189.2 C.P. a la pena de multa de 1 año con una cuota diaria de 15 euros.

 

Noelia García Noguera
Abogada Especialista en Nuevas Tecnologías y Delitos Informáticos
Abogados Portaley.com

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2 Responses

  1. jonas dice:

    Pero cuando uno está bajando del emule, está compartiendo esos mismos archivos. No es así?

  2. Editor dice:

    Sí, así es, mientras se está descargando los ficheros los estás compartiendo.

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