Condenados por delito contra la propiedad industrial al vender relojes sin licencia
Muy relacionado con los derechos de propiedad intelectual o con los derechos de autor se encuentra también el llamado delito contra la propiedad industrial, algo que saben muy bien los tres protagonistas de esta noticia que han sido condenados en firme como autores de dicho delito. La razón: vender relojes de marca sin la preceptiva licencia de venta y, por tanto, sin haber abonado al Registro la cantidad que correspondiese.
Los tres acusados, dos hombres y una mujer, han sido considerados autores «criminalmente responsables de un delito contra la propiedad industrial» tras haber estado vendiendo diversos relojes de grandes marcas sin el correspondiente permiso de venta y, por tanto, sin haber abonado las tasas oportunas, lo que les sitúa en clara ventaja respecto a vendedores que sí cumplen con sus obligaciones legales.
«Tag Heuer» S.A., «Breitling» S.A., «Bulgari» S.A., «MDM» S.A., «Richemont» y «Cartier» son las cinco marcas de alta relojería afectadas por estos delincuentes que ahora, en virtud de la sentencia dictada por la sección número dos de la Sala de Lo Penal de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, y que confirma una sentencia anterior, por lo que ya no cabe recurso y constituye sentencia en firme, se enfrentan a una pena de «cinco meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena a cada uno de ellos y a ocho meses de multa a razón de ocho euros diarios a cada uno de ellos con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago».
Además, los tres acusados deberán indemnizar a las cinco firmas antes mencionadas con la cantidad que dictamine el perito de la Propiedad Industrial, aún no fijada, y que se corresponderá con el importe que deberían haber abonado al Registro para obtener la licencia pertinente que les permitiese vender los artículos incautados de forma totalmente legal.
Por último, también deberán hacer frente a las costas del proceso.
En el Código Penal Español se recoge en los siguientes capítulos la legislación relativo a los Delitos contra la Propiedad Industrial
CAPÍTULO XI
De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
SECCIÓN 2
De los delitos relativos a la propiedad industrial
Artículo 273
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.
3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.
Artículo 274
1. Será castigado con las penas de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo usurpe un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen estos productos.
2. Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas, posea para su comercialización o ponga en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados.
No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.
3. Será castigado con la misma pena quien, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación sobre protección de obtenciones vegetales.
4. Será castigado con la misma pena quien realice cualesquiera de los actos descritos en el apartado anterior utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.
A partir de: 1 julio 2015
Artículo 274 redactado por el número ciento cincuenta y tres del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Artículo 275
Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán a quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protección.
Artículo 276
Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad industrial.
d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
Artículo 276 redactado por el número ciento cincuenta y cuatro del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Artículo 277
Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses, el que intencionadamente haya divulgado la invención objeto de una solicitud de patente secreta, en contravención con lo dispuesto en la legislación de patentes, siempre que ello sea en perjuicio de la defensa nacional.
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