Delito de defraudación de fluido eléctrico: Condenado el encargado de una atracción de feria

La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado al encargado de una atracción de feria por una falta de defraudación eléctrica tras conectar dicha atracción a la red de Iberdrola sin el expreso consentimiento de ésta.

Los hechos ocurrieron entre los días 8 y 9 de septiembre de 2014 cuando en la localidad de Monroy, perteneciente a la provincia de Cáceres, se estaban celebrando las fiesta locales. Allí, el encargado de una atracción de coches de choque cuya titularidad corresponde a su madre, «procedió a conectar varias mangueras a la red de Iberdrola, sin la debida autorización de la citada mercantil», defraudando energía por un valor total que el representante legal de la compañía estimó en 200 euros.

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La compañía, ante los hechos acaecidos, interpuso una demanda contra el autor material de los hechos y también contra su madre como legítima propietaria del negocio, ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Cáceres que, si bien exculpó a la titular de la atracción de feria, consideró culpable a su hijo y encargado de la misma de una falta de defraudación eléctrica en virtud del artículo 623.4 del Código Penal condenándolo a la devolución del importe total defraudado a Iberdrola, 200 euros, así como a una pena de multa a razón de diez euros al día durante un período total de cincuenta días.

En condenado interpuso entonces apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres argumentando, además de una pena desproporcionada a su parecer, que si bien se había demostrado la conexión de dichas mangueras a la red eléctrica, no había quedado demostrado que se hubiese efectuado consumo alguno.

Ahora la Audiencia Provincial de Cáceres ha desestimado sólo parcialmente el recurso de apelación del acusado y ratificado la sentencia impuesta originariamente por el juzgado de instrucción aunque rebajando la indemnización antes fijada en 200 euros a la mitad, 100,00€.

En el Código Penal Español se recoge el delito de defraudación de fluido eléctrico en su TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, CAPÍTULO VI. De las defraudaciones, SECCIÓN 3. De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas, ARTICULO 255.

Así, el artículo 255 señala que “Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: 1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación. 2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores. 3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos”.

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