La Audiencia Nacional revoca una sanción de la Agencia de Protección de Datos por spam
La Agencia de Protección de Datos deberá devolver al primer ciudadano multado por spam, la multa de 30.001 euros, mas los intereses, por la que fue sancionado.
La sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha sancionado con una multa de 30.001 euros a la Agencia Española de Protección de Datos (APD) y le ordena que devuelva esa misma cantidad, mas los intereses, a Alejandro E. A. G., primer sancionado en España por envío de correo masivo, al entender que no hubo envío masivo de mensajes de correo electrónico y que hubo consentimiento de los destinatarios de los correos que este envió.
Todo comenzó cuando Alejandro. E. A. G. recibió, en el año 2004, un escrito de inicio de procedimiento sancionador por parte de la APD por la infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).
La Agencia calificó los hechos como una infracción grave, en virtud del artículo 38.3 b) de la LSSI, al considerar que se había realizado un “envío masivo de comunicaciones comerciales” sin el consentimiento de los destinatarios de los mismos y le sancionó con una multa de 30.001 euros.
Alejandro. E. A. G. asistió, en representación de la empresa para la cual trabajaba, a la feria del SIMO en la cual recibió multitud de peticiones de información de los servicios que promocionaba, de manera que las personas interesadas le pedían sus datos de contacto o bien le ofrecían sus tarjetas de visita para que el los contactara.
Y fruto de estos contactos y de los datos obrantes en las tarjetas de visita, envió 13 emails con la información solicitada. Uno de los destinatarios afirmó no haber solicitado la información recibida por lo que procedió a formular la denuncia ante la APD.
Ahora la Sentencia de la Audiencia Nacional ha establecido que "la entrega por una persona de una tarjeta de visita en la que consta su dirección de correo electrónico en un contexto como es la feria del SIMO, a la que para promocionar un producto acudió el denunciado con el que contactó la persona en cuestión por estar interesada en el mismo, impide que se pueda tener por acreditado a efectos sancionadores la falta de consentimiento".
En su virtud, la Audiencia Nacional condena a la APD a devolver la multa impuesta a Alejandro. E. A. G., mas los intereses, así como a pagar una multa de 30.001 euros.
Me parece increíble que la APD impusiera la sanción. La Ley General de Telecomunicaciones modificó la LSSICE haciendo legal justo lo que se describe aquí.