Operación policial contra la distribución de archivos pedófilos a través de redes Peer To Peer (P2P)
Tras una denuncia de un particular en la Comisaría Local de Torrent (Valencia) en la que afirmaba haber encontrado archivos pedófilos en su navegación por Internet se iniciaron dos operaciones policiales desarrolladas en cinco provincias, que se ha saldado con seis detenidos.
Al parecer, cuatro de los detenidos poseían y distribuían un vídeo de pornografía infantil a través de redes de peer to peer, en las cuales los usuarios pueden descargarse los contenidos que terceras personas poseen en sus ordenadores y dejan libres para su descarga. En este tipo de conductas, es requisito indispensable compartir archivos pedófilos para poder descargarse a su vez otros de la misma índole.
Uno de los detenidos, se hacía pasar por menor en un chat para contactar con otros menores, y conseguir así, tras ganarse su confianza, imágenes y videos.
El procedimiento seguido por los pedófilos suele ser el siguiente: El supuesto menor convence al chico o chica para que le envíe una fotografía o para que conecte la webcam, para ir poco a poco pidiéndole imágenes mas comprometidas, hasta el punto de chantajearles con difundirlas o informar a sus padres o amigos si no les sigue enviando mas, de tal modo, que el menor se ve obligado, por miedo a las represalias a seguir las indicaciones del delincuente.
Pero, ¿qué es la pedofilia? ¿es lo mismo que pederastia?
Pedofilia “Atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescente”, sin que llegue a consumarse el abuso.
Pederastia: Según la Real Academia Española se define como el “Abuso cometido con niños”. El término « abuso » significa cualquier uso excesivo del propio derecho que lesiona el derecho ajeno, en tanto que agresión significa acometimiento, ataque; mientras que en el abuso la violencia o intimidación no parece significativa del concepto, en la agresión es inequívoca.
La consumación del delito de abuso se produce tan pronto se materialice el tocamiento íntimo o la conducta de que se trate, aunque el sujeto activo no alcance la satisfacción buscada.
Desde el día 1 de Octubre de 2004, fecha en la que entró en vigor la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de reforma del código penal, la posesión de pornografía infantil para uso propio es delito, tal y como establece el artículo 189.2 C.P “El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años”
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