Condenada por insultar a través de mensajes privados en Facebook a multa y alejamiento

Esta historia es una mezcla de relaciones, engaños e insultos protagonizado por un triángulo amoroso y, de nuevo, la errónea convicción de que el derecho a la libertad de expresión es absoluto, más aún cuando se hace uso de tal derecho a través de las redes sociales.

La demandante de este caso interpuso una denuncia por vejaciones injustas contra el hombre con el cual había mantenido una relación, y contra la esposa de éste. La razón es que un buen día, al acceder a su perfil en la red social FaceBook, descubrió que le habían enviado, entre otros, los siguientes mensajes privados, todos ellos definidos como hechos probados, desde el perfil de este hombre:

  • «Ve soy Nicanor por k no te kieren tus hijos por perra por k vivis como vivis jajajajajaja».
  • «metete tus face book por ese culo askerosa eso es para k respetes a los hombres puta k asco jugué con bossssss jajajajajajaj».
  • «Crees k va a doler por k te come mas de uno tengo mi señora es una dama eso es lindo no una perra como voz».
  • Y un último mensaje que, si bien no puede leerse en tu totalidad, sí que se pueden distinguir claramente palabras como «perra», «zorra», «bruja», «cochina» y «malparida».

fotografías Internet discotecas

Durante la celebración del juicio el hombre negó haber enviado dichos mensajes y argumentó que él no sabía utilizar FaceBook, que fue su mujer la que le creó su cuenta y que era ella la que publicaba en su nombre. Por su parte, su esposa, si bien corroboró lo manifestado por su marido, también negó que ella fuese la autora de tales comentarios, señalando además que también su hijo, de nueve años, conocía los datos de acceso a dicha cuenta.

En primera instancia, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Móstoles condenó a ambos, marido y mujer, por una falta de vejaciones injustas contra la demandante, si bien ambos recurrieron la sentencia sobre la que ahora se ha pronunciado la Sección Número 27 de la Audiencia Provincial de Madrid absolviendo totalmente a este hombre pero manteniendo la pena impuesta a su mujer en primera instancia consistente en 20 días de multa a razón de 6 euros diarios, orden de alejamiento de 500 metros respecto de la víctima demandante, prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio durante seis meses y al pago de las costas procesales.

La clave de esta resolución radica en que, por un lado, dado el contenido y forma de expresión de los mensajes, el tribunal descarta totalmente la autoría del niño de nueve años y, por otro lado, el hombre declaró que no sabía utilizar FaceBook, extremo éste que corroboró en el juicio su propia esposa; además, el hombre llegó a afirmar no sólo que creía que la autora de tales mensajes vejatorios era su mujer, si no que además ella misma así se lo había confesado.

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