¿Injurias o mera crítica a la labor profesional? juez no ve falta de injurias o vejaciones en comentarios en twitter
Todo profesional que ejerce un trabajo de cierta proyección pública se encuentra continuamente expuesto a posibles críticas por parte de terceros. Es el caso de los periodistas cuya labor en prensa, radio, televisión o medios digitales es susceptible de ser evaluada, valorada y criticada por quienes les ven, escuchan o leen sin embargo, tal y como ya se ha expresado en otras ocasiones, el derecho a la libertad de expresión recogido por la Constitución Española no es en modo alguno un derecho absoluto pues no pude en modo alguno minar otros derechos fundamentales de las personas, ni incluye el derecho al insulto.
Es el caso de un ciudadano usuario habitual de las redes sociales quien el pasado mes de mayo de 2013 publicó los siguientes comentarios en Twitter a raíz de unas noticias y reportajes publicados por un periodista del Diario de Navarra: «que se joda Laureano y aprenda que es San Fermín e Iruña, la sombra de Laureano es alelada, enfermedades raras Laureano, si Laureano tuviese intención de barrer mierda sería aconsejable que empezase por su casa, lo de Laureano y el periodismo es de frenopático, Laureano como tapar mierda esparciendo basura..»
A pesar de estos comentarios, el Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona/Iruña no vio en ellos indicio alguno de la falta de injurias o vejaciones por la que el ofendido periodista le había denunciado y por tanto, acabó por absolver al acusado.
No conforme con dicha sentencia, el periodista elevó un recurso de apelación contra esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Navarra alegando que «las expresiones publicadas por el acusado en Twitter cuyo contenido se denuncia como injurioso, no son penalmente irrelevantes, ya que la conducta desplegada por el denunciado integra los elementos objetivos y subjetivos de la falta de injurias tipificada en el Código Penal, y no se puede asumir que el contenido de los tweets publicados constituyen una crítica por parte del denunciado a la labor realizada por el periodista».
El tribunal, habiendo constatado efectivamente la publicación de aquellos tweets, sin embargo ha desestimado tal recurso y confirmado la primera sentencia absolutoria puesto que, a juicio del tribunal, «examinados los tweets, se constata que los mismos están directamente relacionados con la actuación profesional del denunciante, señor Laureano, como periodista del Diario de Navarra». A pesar de ello señala que aún existiendo indicios de que tales manifestaciones pudieran ser susceptibles de una falta de injurias y vejaciones, para esclarecer tal extremo sería necesaria una nueva revisión y valoración de los mensajes en audiencia pública, incluyendo de nuevo los testimonios de acusado y acusador por cual, en esta instancia judicial, no está legalmente permitido, «por lo que no cabe otra solución que la de ratificar la sentencia apelada ante la imposibilidad de practicar las pruebas en la segunda instancia».
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