El delito de receptación en Internet
El delito de receptación se produce cuando se reciben objetos sabiendo que son robados y aprovechándose de dicho hecho, como por ejemplo, pagar un precio inferior.
El delito de receptación está sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años. La pena en ningún caso puede superar a la establecida para el delito que se encubre.
Para ser condenado por este delito, la persona que recibe o adquiere los bienes ilícitos debe tener la certeza de su origen ilegal. No es suficiente con sospecharlo.
En Internet el delito de receptación se puede cometer principalmente a la hora de vender o comprar productos.
Podemos encontrarnos casos como los siguientes:
Agentes de la Policía Nacional han desarticulado un grupo dedicado a la receptación de artículos provenientes de robos de toda la zona del corredor del Henares (Madrid). Los objetos recuperados han sido valorados aproximadamente en 60.000 euros. En la operación han sido detenidas nueve personas y se han incautado más de 300 colonias, 200 prendas de vestir, 10.800 euros en efectivo, 10 teléfonos, 5 ordenadores, 60 gafas de sol y varios relojes.
Cae una red con 12 extremeños que vendían ilegalmente astas de ciervos y gamos a Asia
A los imputados le gustaba alardear en las redes sociales colgando fotos de las mejores cornamentas que había conseguido ilegalmente. Una de esas imágenes que aparecieron en Internet fue la de la cornamenta de un ciervo que la pudo ver el dueño del coto publicada en Facebook.
La Policía Nacional detuvo a dos personas como presuntas autoras de un delito de receptación por ofertar a través de Internet dos juegos completos de cuatro ruedas de coche que habían sido robadas.
Agentes del Cuerpo Nacional de Policía han detenido a seis personas por estafa, receptación, falsedad documental y asociación ilícita pertenecientes a una red dedicada a contratar con documentación falsa líneas de móviles para recibir terminales de alta gama subvencionados que nunca llegaban a pagar y que vendían a una tienda de compraventa, también implicada en los delitos.
Arrestadas dos personas por su implicación en el robo de una moto
Se descubrió que la persona que había adquirido la moto la había anunciado para venderla en una conocida página de Internet dedicada a la venta de artículos de segunda mano.
a) Delito de receptación por un delito
Se comete cuando se adquiere algo a sabiendas que ha sido robado o hurtado, y el valor de ese objeto es superior a 400€.
b) Delito de receptación por falta
Se comete cuando habitualmente (tres o más veces) se adquieren objetos que a sabiendas provienen de faltas de hurtos, es decir, cuando el valor de lo adquirido es inferior a 400€.
Delito de Receptación en el Código Penal:
Artículo 298.
1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los Jueces o Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta ; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.
Artículo 299.
1. El que con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de hechos constitutivos de falta contra la propiedad, habitualmente se aprovechara o auxiliara a los culpables para que se beneficien de los efectos de las mismas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
2. Si los efectos los recibiere o adquiriere para traficar con ellos, se impondrá la pena en su mitad superior y, si se realizaran los hechos en local abierto al público, se impondrá, además, la multa de 12 a 24 meses. En estos casos los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
Artículo 300.
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.
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