Propuesta de penalización de páginas de enlaces
Hasta ahora, la actividad llevada a cabo por los responsables de páginas de enlaces no ha sido considerada por los tribunales como constitutivos de ilícito alguno, (Ej. Auto de Audiencia Provincial de Alava de 3 de Febrero de 2012) al entender que no concurren, en la misma, los elementos objetivos del tipo del artículo 270 C.P.(reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente) siendo esta la opinión mayoritaria de las Audiencias Provinciales.
Sin embargo esto puede cambiar, si finalmente, se modifica el citado precepto y se introduce, como nuevo elemento objetivo del tipo, el facilitar el acceso, tal y como propone la Fiscalía General del Estado en la Memoria presentada el pasado día 16, todo ello con el propósito de hacer factible la persecución de este tipo de comportamientos.
El artículo 270 C.P tendría, en ese caso, la siguiente redacción:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses quien con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, facilite el acceso, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte una obra literaria, artística o científica o su transformación, interpretación artística o ejecución fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Consideramos que en tal caso, el debate se centrará, en que se debe entender por “facilitar el acceso”, ya que no es lo mismo, por ejemplo, publicar un link de acceso directo a la web que alberga los contenidos, que indicar, sin enlace, la URL de dicha web.
Noelia García Noguera
Abogados Portaley.com
Una informacion util.