Sobre robos y hurtos: amigos de lo ajeno

En tiempos de crisis como los que estamos viviendo, se producen más hurtos , estos suelen ser de productos de primera necesidad en su mayoría como alimentos, bebidas etc. España se encuentra a la cabeza de Europa en hurtos en tiendas, según informe de Euromonitor Internacional y Checkpoint. Además debemos de añadir los hurtos al descuido que se producen a diario en los lugares de mayor afluencia de turistas, en su mayoría como consecuencia según mi opinión por falta de presencia policial y permisividad en las penas.

 
Por lo que respecta a los robos, en España según las últimas estadísticas de 2013, los robos han ido aumentando considerablemente, llegando a denunciarse una media de 352 robos diarios. Esto es una autentica barbaridad, ya que estamos hablando de hechos denunciados, imagínense si a estos les súmanos los que no se denuncian, la cifra sería más escalofriante aun. El año 2012 finalizó con más de 16.000 detenidos por robo, lo que me lleva a pensar, que por parte de los estamentos policiales las cosas no se hacen del todo mal, pero como siempre defenderé, que los Cuerpos Policiales necesitamos más medios, no solo materiales, sino también personales, además de la colaboración ciudadana para poder aumentar el número de detenidos por este tipo de delito referido.

 

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En primer lugar analizaremos de una manera sencilla el hurto.

 
Los delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico están recogidos en el Titulo XIII del Libro II de la LO 10/95 de 23 de noviembre del Código Penal (C.P).
Delito de Hurto: Art 234 C.P, el que con animo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de los sustraído excede de 400 €.
En este delito:
-Se pretende la posesión
-Si la cosa que se pretende poseer está abandonada, no se puede aplicar hurto.
-Cabe la tentativa, no cabe la imprudencia
-Sin fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas.

 

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Es importante conocer, que en caso de que el valor de lo hurtado no supere los 400€, se considerará falta, Art 623.1 C.P, si en el plazo de un año, se realiza tres veces la acción del Art 623.1 C.P y siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito, se considerara igualmente delito de Hurto del Art 234 C.P.

 

Art 235 C.P, castiga el hurto en una mayor medida con la pena de prisión de uno a tres años, cuando:

 
-Se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural.
-Cuando se trate de cosas destinadas al servicio público.
-Cuando se causen perjuicios de especial consideración.
-Cuando se abuse de la circunstancias personales de la victima.
-Cuando se utilicen a menores de catorce años para el delito.
Art 236 C.P. Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.

 
Importantísimo y que nunca debemos de olvidar, en el hurto lo que se tiene presente es la habilidad, la astucia o la pericia, en el robo se tiene que utilizar la fuerza en las cosas o la violencia o intimidación en las personas.

 
Como policía, y siempre que se me da un caso de hurto, tengo cuidado a la hora de tipificar, además de no ser recomendable la tipificación… Y me explico: En caso de tener que tipificar si se trata de un delito de hurto o una falta de hurto, la clave de la diferenciación entre otras se encuentra en la mayor o menor cantidad de 400€, en ningún caso porque observemos que el individuo posee más de 3 faltas en ese mismo año, debemos de aplicarle el delito en vez de la falta, es algo que deberá de aplicarse en el juzgado.
Analizaremos a continuación la figura del robo.

 
El Art. 237 del Código Penal (CP), nos dice que, serán reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderen de las cosas muebles ajenas, empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas.

 
El robo posee una serie de particularidades muy claras y que lo hacen diferenciarse claramente del hurto. En el robo se emplea la fuerza en las cosas y se violenta o intimida a las personas, además, el bien jurídico que se pretende es la posesión más que la propiedad.

Robo con fuerza en las cosas:
Art. 238 (CP) Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas, los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1º Escalamiento
Para que se aprecie esta circunstancia, debe de existir un esfuerzo o destreza de importancia.
2º Rompimiento de pared, techo, suelo, o fractura de puerta o ventana.
3º Fractura de armarios, arcas, u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
Respecto a esta circunstancia, un apunte curioso, en caso de robo de sobre lacrados o huchas, se tipificaría como hurto, y no como robo.
4º Uso de llaves falsas
Se consideran llaves falsas, una ganzúa, y llaves obtenidas por un medio que constituya infracción penal, además, se consideran llaves, las tarjetas magnéticas, los mandos de apertura a distancia, y otros elementos similares.
5º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Debemos de tener presente en este Art. 238 CP, que la fuerza en las cosas, se han de producir antes de hacerse el individuo con el objeto pretendido, en caso de ejercer esa fuerza en las cosas después de apoderarse del objeto, no se aplicaría el robo, sino el hurto, más un delito de daños, de igual manera en el caso de realizar los daños sobre el objeto que se pretende robar.
El Art. 241 CP, nos dice que, se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias.
Se entiende por casa habitada, la morada, aunque no se encuentren presentes los moradores en ese momento, inclusive en el caso de segunda vivienda.
Robo con violencia intimidación
El Art. 242 CP nos dice, que el culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
De una manera más sencilla, lo que este artículo nos dice, es que en el caso de que una persona sea intimidada para robarle y una vez consumado el robo el individuo golpee a la víctima, el delincuente responderá por un doble delito, de la intimidación producida para la ejecución del robo, y otro, por el robo en sí mismo.
Según el Art. 242 CP, el delito de robo se puede agravar o atenuar. Se verá agravado cuando el robo se cometa en casa habitada, o en cualquiera de sus dependencias, o cuando el delincuente hiciera uso de armas de fuego u otros medios igualmente peligrosos. Se verá atenuado, en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas valorando las circunstancias del hecho.

Art 244 C.P (Del robo y hurto de uso de vehículos)
1.El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.
El signo diferenciador de este artículo es que no existe animo de apropiarse el vehículo y que lo restituye en un plazo no superior a 48 horas.
Debemos de tener en cuenta que en este tipo de delito solo se tiene en consideración vehículos a motor, en caso de tratarse de la utilización, por ejemplo, de una bicicleta y se devuelve, nos encontraríamos ante una conducta atípica, en caso de que se la apropiara y no la devuelva estaría cometiendo un delito de hurto.

 

Lee estos y otros artículos en mi blog: http://jmramonp.blogspot.com/

Blog dedicado a tratar temas de actualidad mediante la publicación de artículos. Se abordaran temas relacionados con la Policía Local (educación vial, seguridad ciudadana, colaboración con otros Cuerpos de Seguridad del Estado ect).

 

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