Novedades de la reforma de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios

 
La reforma, que deberá ser aprobada por el Parlamento, supondrá una modificación de la vigente Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demas leyes complementarias, para su adaptación a la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

La finalidad perseguida con el nuevo marco legal se refiere a los contratos celebrados por los empresarios y los consumidores y usuarios, especialmente, a los contratos a distancia y a los celebrados fuera del establecimiento del empresario, ya sean a través de Internet o por teléfono.

 

Ley usuarios y consumidores
Entre las novedades del Anteproyecto, destacamos las siguientes:

 

  • Deber de información al usuario: El empresario deberá ofrecer al consumidor información clara y comprensible y previa a la formalización del contrato. El consumidor deberá tener acceso a las condiciones aplicables al contrato que va a suscribir.

 

 

  • Aceptación del pago: En los supuestos de comercio electrónico, el consumidor ha de ser informado hasta el último momento, de que la aceptación de la oferta implica una obligación de pago por su parte, lo cual, puede suponer que el empresario deba agregar en su página web, en el botón de “comprar”, una expresión tal como “ contrato el servicio y pago el mismo..”·

 

  • El comerciante deberá mostrar el precio final del producto o servicio contratado antes de que se concluya la transacción, que deberá ser aceptado por el consumidor. En caso de que el cliente no reciba el precio final desde el principio, podrá recuperar la diferencia entre el coste inicial y el final.

 

 

  • Contratación telefónica: En los contratos realizados fuera de los establecimientos del empresario, por ejemplo, los realizados vía telefónica (p.e. servicios de luz, gas, Internet), el empresario deberá contar con la aceptación del consumidor por escrito, no siendo válida la mera aceptación verbal por teléfono. De tal modo que la oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS.

 

  • Plazo de devolución: Se amplia el actual plazo de 7 días hábiles a 14 dias naturales. El empresario deberá disponer de la certeza de que el consumidor ha quedado informado de este punto, ya que en caso contrario, el plazo de 14 dias podría quedar ampliado a 12 meses a contar desde la fecha de expiración del periodo inicial.

 

La nueva Ley deberá incorporar un formulario de desistimiento común en Europa, que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.

 

Estas medias será de obligada aplicación a partir del 13 de junio de 2014.

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