Fotografías en Facebook son pruebas válidas para un despido procedente

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha dictaminado como procedente el despido de una trabajadora que estando de baja publicó en su perfil de Facebook contenidos que demostraban actividades incompatibles con la baja médica. Para el Tribunal, la prueba que fue obtenida de Facebook se ha obtenido de forma lícita y no vulnera la intimidad de la trabajadora.

 

Las redes sociales, como Facebook o Twitter, se han convertido en un elemento más de nuestras vidas, hasta el punto en que contamos y compartimos ciertas intimidades que quizás en un cara a cara con una persona no lo haríamos. ¿Por qué nos comportamos así? ¿qué hace que nuestra forma de interactuar en las redes sociales sea diferente al mundo físico?

 

redes sociales despido procedente

 

Muy probablemente no exista un único motivo, puede depender de la persona, del asunto que trata de comunicar o simplemente no se percata de las consecuencias que los contenidos subidos a la red pueden tener.

 

Despido procedente y pruebas válidas las obtenidas de Facebook, así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias en su sentencia de 14 de junio de 2013.

 

Los hechos sucedieron cuando la empleada estando de baja por incapacidad temporal debido a una lesión cervical, viajó a Madrid y publicó contenidos en su perfil de Facebook, en los que se podía comprobar su visita al parque de atracciones.

 

 

Detective privado

La empresa contrató los servicios de un detective privado que pudo comprobar que la empleada de baja «llevaba una vida completamente normal, viajando y saliendo con sus amigas por distintos bares hasta altas horas de la mañana».

 

 

Derecho a la intimidad personal

Para el TSJ no existe violación del derecho a la intimidad personal, ya que las fotografías eran de acceso público, «las fotografías fueron obtenidas sin necesidad de utilizar ni clave ni contraseña, dado que su perfil no estaba limitado al acceso público».
En la sentencia también se recoge que la actitud de la empleada «constituye una clara transgresión de la buena fe contractual pues por una parte al llevar una actividad normal podría considerarse que está perfectamente acta para el trabajo».

 

Más información:

 

¿Puede la empresa despedir a un trabajador por lo que ve en su perfil de Facebook? http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/5250489/10/13/Puede-la-empresa-despedir-a-un-trabajador-por-lo-que-ve-en-su-perfil-de-Facebook.html

 

Setencia Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, 14 de junio de 2013

http://s01.s3c.es/imag/doc/2013-10-23/sentenciaFacebook.pdf

 

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