Sentencia de Estrasburgo responsabiliza a un medio de comunicación online por comentarios de sus lectores

 

Una Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo responsabiliza a un medio de comunicación online de los insultos, injurias o expresiones vejatorias de sus lectores.

 

Los Tribunales de Estonia condenaron a un medio de comunicación online por permitir la difusión de mensajes insultantes hacia el directivo de una empresa. Dicho medio acudió a Estrasburgo por considerar que dicha condena, por la que debía pagar una indemnización de mas de 30.000 euros, vulneraba su derecho a la libertad de expresión, protegido por la Convención de Derechos Humanos. Sin embargo, el alto tribunal ha dado la razón a los tribunales de Estonia.

 

Estrasburgo responsabiliza al medio de comunicación y considera justificada su decisión, en este caso, al entender que prevalece el derecho al honor de la persona que fue objeto de “comentarios extremadamente insultantes”.

 

El fallo de esta Sentencia puede tener implicaciones para todos los portales de Internet que tengan abiertos foros y que permitan a sus lectores o usuarios hacer comentarios en ellos.

 

Responsabilidad comentarios

 

 

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos, fue ratificado por España el 4 de octubre de 1979, por lo que está obligada a cumplir con las resoluciones dictadas por el Alto tribunal.

 

Las resoluciones del Tribunal han servido para influir en la jurisprudencia de los tribunales nacionales así como en la adopción de cambios legislativos para ajustar la normativa de los Estados a la jurisprudencia del Tribunal.

 

Esta Sentencia puede marcar un antes y un después en la pugna existente entre el derecho de la libertad de expresión y de información, y el derecho al derecho al honor.

 

Cualquier persona sometida a la jurisdicción de los estados miembros recurrir directamente al Tribunal para que examine su demanda conforme a los términos de la Convención y a la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo.

 

En España y en la práctica, es harto complicado identificar a los autores de los comentarios calumniosos e injuriosos vertidos en Internet, bien sea por su publicación anónima, por la pérdida de los datos identificativos (p.e IP) que pueden albergar los responsables del portal digital o las operadoras, o por la dificultad de llevar a cabo una investigación y seguimiento internacional de los datos obtenidos… Es por ello que los procedimientos judiciales se suelen dirigir contra el medio de comunicación a través del cual se han publicado los comentarios, los cuales, utilizan como defensa lo establecido en los artículos 14 a 17 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información (LSSI) relativos a la exención de responsabilidad de los mismos en relación a los datos que alojan o albergan en sus servidores.

 

La Sentencia del TEDH puede suponer un cambio sustancial en este sentido, por lo a partir de ahora, los portales y medios de comunicación de Internet que permitan la publicación de contenidos por sus usuarios deberán establecer medios de control y de filtrado de contenidos mas eficaces para evitar ser condenados. No obstante, esta Sentencia aun puede ser recurrida ante la gran sala del Tribunal.

 

 

Noelia García Noguera
Abogada Especialista Derecho Nuevas Tecnologías
Abogados Portaley

 

 

 

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2 Responses

  1. TATIANA LÓPEZ ALVEAR dice:

    Está muy interesante el tema.

    Sería posible poder tener las sentencia completa. Muchas Gracias.

  2. Editor dice:

    Hola Tatiana,

    lo siento, pero no disponemos de dicha sentencia.

    Un saludo.

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