El Gobierno aprueba la Ley de Jurisdicción Voluntaria
El Gobierno aprueba la Ley de Jurisdicción Voluntaria que actualiza y simplifica los trámites en los asuntos en los que no hay controversia
• Descarga la Administración de Justicia al incluir sólo aquellos asuntos en que no exista controversia y que requieran de la intervención de un juez o secretario judicial para la tutela de derechos e intereses relativos a Derecho civil y mercantil
• El juez resolverá los expedientes en materia de personas y familia, como los derechos de menores o las donaciones de órganos
• También se ocupará de algunos asuntos en materia mercantil y de derecho sucesorio
• Los demás casos se regularán en otras normas y se encomendarán a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en función de la proximidad con su especialidad
• Se abre la posibilidad de que sea el notario quien case, aunque también se podrá hacer como hasta ahora en el Registro Civil y en los Ayuntamientos
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que viene a sistematizar la dispersa normativa existente en la materia. De esta forma se simplifican y se actualizan los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia pero en los que sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho civil y mercantil.
El Anteproyecto cumple con el mandato que la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil daba al Gobierno para el desarrollo de una ley de jurisdicción voluntaria. El texto aprobado hoy distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, en la que los expedientes son tramitados en sede judicial por jueces o secretarios judiciales (detallados en los 130 artículos del anteproyecto), y aquellos otros asuntos que pasarán a ser expedientes notariales y registrales. Estos se regularán en otras leyes (según se establece en las disposiciones adicionales del texto) y son encomendados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Con esta distinción entre expedientes se da un paso más en la consecución de uno de los objetivos del Ministerio de Justicia, que es lograr que los jueces y magistrados puedan centrarse en su verdadera función: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Además, se reducen costes para el ciudadano y se agilizan los trámites, ya que al ordenar los procedimientos referidos a la jurisdicción voluntaria que se mantienen en sede judicial se hace posible que en 17 deje de ser necesaria la presencia de abogado y procurador.
A diferencia de otros intentos de redactar una norma de estas características, este anteproyecto fija un procedimiento único (sin alternativas, o solo en sede judicial o solo ante otros fedatarios públicos) para resolver los asuntos planteados. Únicamente habrá tres excepciones con posibilidad de dos procedimientos alternativos entre los casos previstos en esta norma: matrimonios y divorcios, consignaciones y reconocimiento de deudas no contradichas. En los matrimonios, además de mantener las vías tradicionales para formalizar la unión (religiosos y civiles, tanto en los Ayuntamientos como en los Registros Civiles), se incluye a los notarios, que expedirán los expedientes matrimoniales y podrán realizar la unión.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria prevé la intervención del fiscal en los asuntos de menores y personas con capacidad judicialmente complementada (que es la nueva denominación que según la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con discapacidad recibirán a partir de ahora estas personas) y la prueba de oficio cuando lo justifique un interés público. Además, según lo establecido en la Ley de Justicia Gratuita, los beneficiarios de este derecho contarán con un descuento del 80% en el coste de los aranceles previstos en los expedientes notariales y registrales. También disfrutarán de justicia gratuita en los procedimientos propios de jurisdicción voluntaria.
Expedientes de jurisdicción voluntaria:
El juez será quien resuelva prácticamente todos los expedientes de jurisdicción voluntaria. De él dependerán los que afecten al interés público o al estado civil; precisen una especial tutela; impliquen una disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, o cuando afecten a derechos de menores o personas con capacidad judicialmente complementada.
Como regla general, los jueces resolverán los expedientes en materia de personas, familia y algunos en materia mercantil y de derecho sucesorio. Entre los primeros figura casi una decena que incluye desde la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial a la donación de órganos de donantes vivos, donde debe ser un juez quien compruebe que la cesión se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción. También se enmarca en este grupo el acogimiento de menores.
La ley elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. El motivo es que antes existía la posibilidad de emanciparse por matrimonio y este podía contraerse desde los 14 años (edad inferior a la prevista en gran parte de los ordenamientos de los países de nuestro entorno). Sin embargo, la edad para contraerlo se ha elevado a los 16, de acuerdo con los trabajos realizados tanto por Justicia como por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, lo que hace innecesario mantener esa posibilidad.
En materia de familia, los jueces serán los encargados, por ejemplo, de dar la dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco, de establecer la patria potestad y de resolver los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.
Los expedientes de Derecho sucesorio que se enmarcarán también en la jurisdicción voluntaria son: albaceazgo y la aprobación de la partición realizada por contadores-partidores. Por su parte, los de derecho de obligaciones y en materia mercantil son la fijación del plazo para el cumplimiento de obligaciones, consignación, autorización al usufructuario para reclamar créditos vencidos, exhibición de libros por parte de quienes llevan la contabilidad y disolución judicial de sociedades.
Los expedientes competencia del secretario judicial -plenamente compatibles con el papel que la Ley 13/2009 que regula la nueva Oficina Judicial reserva a este cuerpo- consistirán en dar impulso a los de jurisdicción voluntaria, nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades.
Expedientes registrales:
Los registradores de la propiedad y mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales, entre los que figurará la convocatoria de junta general de las sociedades (que hasta ahora realizan los jueces de lo Mercantil), la constitución del sindicato de obligacionistas cuando las entidades no lo hagan y el nombramiento de auditores para el examen de las cuentas anuales.
Expedientes notariales:
Los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento y la protocolización de los testamentos ológrafos (manuscritos) y los otorgados verbalmente salen de la jurisdicción voluntaria para configurarse como expedientes notariales regulados en la Ley del Notariado.
Los notarios también se encargarán de designar al contador-partidor dativo (persona responsable de dividir la herencia) y en materia de obligaciones fijarán el plazo de cumplimiento de estas, harán el ofrecimiento de pago y se ocuparán de la consignación de deudas pecuniarias, de lo que también se podrá encargar el secretario judicial.
Igualmente, quedarán en sus manos las subastas voluntarias, los expedientes en materia mercantil (nombramiento de peritos en contratos de seguro, procedimiento para robo o destrucción de títulos al portador y los depósitos y venta de bienes depositados). Además, la ley prevé que se pueda plantear ante los notarios un procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas, como alternativa al proceso monitorio, que en cualquier caso podrá plantearse con posterioridad.
Matrimonios y divorcios
El Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria incluye la posibilidad de que los notarios celebren matrimonios, como ya ocurre con los alcaldes o concejales en los que éstos deleguen y, por supuesto, en el Registro Civil, así como los que se realicen según las normas del Derecho canónico o en las formas previstas en los acuerdos firmados entre el Estado y las confesiones religiosas.
Será el Registro Civil o los notarios del domicilio de uno de los cónyuges quienes tramiten el expediente matrimonial. De esta forma, los ciudadanos verán ampliadas las alternativas de las que disponen si optan por el matrimonio.
En cuanto a las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad judicialmente completada, los ciudadanos también podrán acudir al juzgado o al notario, según entiendan más conveniente para sus intereses.
Nueva regulación de la sustracción internacional de menores
La revisión de los procedimientos de jurisdicción voluntaria ha concluido que en los casos de sustracción internacional de menores siempre hay controversia entre los progenitores. Por eso se ha procedido a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para regularlo como un proceso propio e independiente fuera de la jurisdicción voluntaria.
Serán los Juzgados de Primera Instancia con competencias en Derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que en un primer momento existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.
Como es posible, que segun lo publicado en el BOE, se ha aprobado el P. de ley de Jurisdiscion voluntaria, por la cual un divorcio de mutuo acuerdo se podria efectuar por un notario, pues bien hoy he preguntado en una notaria, y me han contestado que todavia no esta en vigor dicha ley, y por el momento no pueden ni casar ni divorciar, ninada de lo que dice dicha ley, lo cual me parece una verguenza que nos engañen, ( bueno como en todo )