Recobro de morosos: intimidación telefónica, registro de morosos y daños morales
El hecho que exista una deuda contraída con una compañía no justifica el cobro por cualquier medio que menoscabe la dignidad y el honor de quien contrajo la deuda, y muchísimo menos si la cantidad a cobrar es de unos pocos euros. Tal es el caso del acoso de una compañía telefónica a un antiguo cliente por haber dejado pendiente el pago de tan solo 23 euros.
La compañía telefónica había contratado los servicios de un cobrador profesional el cual mantenía un seguimiento constante e intimidante a una serie de clientes, incluyendo a Carlos León, quien ante la exacerbada presión recibida decidió llevar a juicio a la compañía telefónica por acoso.
Luego del proceso judicial, el juez terminó por darle la razón al señor León al determinar que el proceso de cobro se basaba en una “intimidación de forma constante” que rayaba en el acoso. La compañía de cobros Konecta –acusada en el caso de coacción- fue condenada a pagar una multa de 900 euros por haber sometido al señor León a llamadas intimidatorias todos los días durante 2 meses.
Precedentes en contra de cobros indebidos y acoso por impago
Este caso sienta jurisprudencia en un tipo de procesos muy poco comunes ya que los morosos –que pasan a convertirse a la vez en afectados y acusados- deciden pagar las sumas requeridas por infundadas e injustas que sean y así evitar un proceso judicial que, incluso en caso favorable, no compensaría económicamente al afectado. Según cuenta Carlos León, su caso se generó a raíz de una promoción de Vodafone en la cual se le comunicó por vía verbal que su nuevo módem no tendría coste adicional, pero al ver que su siguiente recibo incluía un cargo por concepto del equipo nuevo, León decidió rechazar hacer el pago, hecho que dio pie a que su nombre fuera incluido en la base de datos de morosos de Vodafone.
El cliente acusado de moroso, armado de determinación y a sabiendas que no buscaba un resarcimiento económico sino un reconocimiento moral, decidió denunciar a la empresa de cobros, teniendo un resultado a su favor que sienta un precedente importante en este tipo de casos y motiva a las demás víctimas de estas prácticas a buscar ayuda legal.
España es uno de los pocos países industrializados en los que no existe una regulación legal o un código de buenas prácticas que rijan a las empresas de cobro de deudas.
Registro de morosos
Otro caso que se ha producido es la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora en la que se indemniza con 5.000 euros en concepto de los daños morales genéricos ocasionados a una profesional tras ser incluida en una lista de morosos por una compañía de telefonía móvil.
La compañía que inscribió a la profesional en el registro de morosos, incumplió dos pasos necesarios, no haber interpuesto reclamación judicial, arbitral o administrativa por la deuda de la clienta y por otro, que no se le había requerido el pago previamente a poner a la persona en una lista de morosos.
Más información:
http://economia.elpais.com/economia/2013/10/25/actualidad/1382728002_935644.html
Indemnizan a una mujer tras 3 años en la lista de morosos de una operadora telefónica. Recibirá 5.000 euros porque «la indebida inscripción» afecta «a su reputación y a su derecho al honor»
http://www.laopiniondezamora.es/benavente/2013/10/27/indemnizan-mujer-3-anos-lista/715671.html
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