Sexting. El pecado en la Red.
El sexting consiste en el envio de contenido erótico o pornográfico a través de Internet o teléfonos móviles, que realiza generalmente la misma persona que posa en la fotografía o video con actitud erótica. El peligro que origina el envío de este tipo de contenido es ignorado muchas veces por aquellos jóvenes (o no tan jóvenes, véase Caso Hormigos) que difunden contenidos muy íntimos a personas de confianza o a desconocidos, ya sean a sus parejas, a alguien que les gusta, a amigos o a gente de la Red como un simple juego. En la mayoría de los casos, por una razón u otra, será subido a Internet, donde será prácticamente imposible evitar una difusión masiva de las mismas.
Entiéndase que en el momento en que una fotografía o video se sube en la Red, ésta deja de estar en un círculo privado e íntimo y se convierte en pública, para toda la gente de Internet. Podemos afirmar que, por los numerosos casos que lamentablemente se han dado, cuando el contenido de sexting es visto por compañeros de trabajo o universidad, amigos o desconocidos, la persona que aperece fotografiada o filmada comenzará a ser víctima de ciberbullying, insultos, acoso o amenazas, y en el peor de los casos, sufrir abusos o agresiones.
Por otro lado, existe el riesgo de que ese contenido íntimo y personal, que se ha querido compartir con un círculo de confianza, llegue a terceras personas que quieran chantajear a quien «ya es víctima» a cambio de no difundir el contenido comprometido a familiares u otros amigos.
Este fenómeno suele adherirse a una práctica que tiene implicaciones jurídicas, ya que viene acompañado de la comisión de delitos contra la intimidad (descubrimiento y revelación de secretos), libertad sexual y pornografía infantil. Debemos añadir que la imagen de una persona está protegida por la Constitución española, la Ley órgánica de Protección de datos de carácter personal (LOPD) y por el propio Código penal. Así por ejemplo, la persona que reenvía una fotografía o video contenido íntimo de otra persona puede considerarse como un delito de revelación de secretos. Además, la posesión o difusión de ciertas imágenes (o videos) en las que aparezca menores de edad en una situación comprometida, derivará consecuencias penales.
Desde Delitosinformaticos.com aconsejamos que se evite producir este tipo de contenido, difundir y eliminarlo si te llega por cualquier medio, ya sea por correo electrónico, mensaje multimedia, whatsapp o demás.
Por otro lado, si ha sido víctima de sexting o te has visto afectado, recomendamos que se ponga en manos de Abogados especialistas en las Nuevas Tecnologías y delitos informáticos para resolver cuanto antes este tipo de situación.
Autor
Javier Girón
En la red, principalmente en redes sociales, comunidades virtuales, foros y demás, hay que tener mucho cuidado con el contenido que se publica o se regala a personas, mismo que creamos que sean de nuestra confianza. Nunca se sabe cuando ese contenido pueda ser utilizado contra nuestra voluntad. Y una vez subido a la red es muy difícil que desaparezca.