Delito de tráfico de influencias

Mucho se está hablando estos días del delito de tráfico de influencias.

Su denominación parece un poco ambigua, sin embargo, su definición está muy clara en el código penal español, concretamente, en su artículo 428.

Artículo 428 C.P.

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

¿Quién puede ser autor de este delito?

Sólo puede ser autor de este delito quien sea autoridad (quien por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia) o funcionario público (quien por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas).

No basta con que sea una persona próxima a la Administración, o sea un ex alto cargo sin cargo actual o alguien “bien relacionado” o con muchos contactos, es necesario que tenga una posición jurídicamente reconocida dentro del sector público.

¿Quien es el sujeto pasivo o influido?

Es, en sentido amplio, la Administración Pública, y en sentido estricto, otra autoridad o funcionario que tenga capacidad de dictar, promover, condicionar o intervenir en la resolución pretendida.

¿Que se entiende por influir?

La conducta llevada a cabo por el autor de delito debe ser de tal entidad y naturaleza, que tenga la capacidad de presionar o condicionar el proceso decisorio del influido.

El método utilizado para influir, abusando de su posición, es a través del prevalimiento de su cargo o de su relación personal y/o jerárquica con el sujeto pasivo para conseguir una resolución que le aporte un beneficio económico, directo o indirecto, para el o para un tercero.

¿Cuando se consuma el delito?

Se trata de un delito doloso y en el que su consumación no depende de si el autor de los hechos ha conseguido finalmente obtener la resolución o el beneficio económico buscado, basta con la mera acción de influir, aunque el funcionario rechace la presión o el plan fracase.

En caso de obtener finalmente el beneficio buscado, supondría una agravación de la pena en su mitad superior.

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