El TS rechaza dos recursos de Bankia contra la anulación de la adquisición de sus acciones en su salida a Bolsa

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos de BANKIA contra la anulación de la adquisición de sus acciones con ocasión de la Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011.

La Sala ha desestimado todos los motivos de los recursos, ha rechazado que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en vía civil y ha confirmado que hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública.

 

Esta es una buena notifica para los inversores de Bankia, entre los que se encuentran muchos pequeños y medianos ahorradores, ya que deja la puerta abierta para que todos los afectados por pérdidas y que hasta ahora no habían presentado reclamación alguna, puedan hacerlo con el fin de recuperar su inversión.

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Esta decisión resulta de enorme trascendencia pues facilita que todos los inversores que en su día confiaron en el folleto informativo ofrecido por Bankia para invertir, puedan recuperar el 100% de su dinero.

 

El Tribunal Supremo viene a confirmar las dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo que obligaba a Bankia a devolver a dos inversores en acciones de la entidad el dinero de dicha inversión por «graves inexactitudes» en el folleto de Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011.

 

La abogada Eva María Ruiz Córdoba, abogada de Valencia, representa a uno de los accionistas que deberán ser indemnizados.

 

También se ha dado a conocer que el juzgado de primera instancia número 7 de Gijón, con fecha 20 de enero, estimó una demanda interpuesta por el procurador Luis Indurain López y la letrada Celia Rimada Álvarez, en representación de los mencionados compradores de acciones de la entidad Bankia en su salida a bolsa.

 

En la sentencia se señala que Bankia incumplió sus deberes precontractuales en la operación y condena a la entidad, en concepto de daños y perjuicios, a abonar a los compradores los 2.533,07 euros (más los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición) que restan hasta los 2.538,22 que pagó inicialmente por las acciones, por las que solo obtuvieron 5,15 euros.

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