¿Cómo actuar si su inquilino no le paga?
Si el arrendatario deja de satisfacer las mensualidades, envíele un requerimiento de pago mediante burofax o conducto notarial, solicitándole el pago.
Si su inquilino no le paga la renta acordada, siga el siguiente proceso:
Acuerdo amistoso. En la medida de lo posible, intente evitar el juicio agotando las posibilidades mediante un acuerdo amistoso.
Sería interesante que pudiese llegar a un acuerdo con su inquilino, negociando por ejemplo la pérdida del último mes de alquiler, a cambio de que abandone el piso de inmediato.
Demanda de desahucio. Si no le queda mas remedio que demandarlo, es conveniente que antes de interponer una demanda de desahucio (procedimiento judicial pensado para estos casos), le envíe a su inquilino un requerimiento de pago mediante burofax, solicitando el pago. Esta notificación es necesaria realizarla, con el objeto de evitar que el demandado pueda enervar la acción, es decir, con el desahucio el propietario resuelve el problema, obligando al inquilino a abandonar el piso, salvo que antes del juicio, el inquilino pague las cantidades adeudadas hasta ese momento.
¿Qué puede hacer para evitar enervar la acción?
Para evitar que el inquilino pueda enervar la acción y obtener de esa forma la rescisión del contrato por falta de pago, incluso aunque el inquilino le pague los importes adeudados antes del día del juicio, adopte el siguiente paso:
Dos meses antes a la interposición de la demanda de desahucio, solicítele fehacientemente a su inquilino que le pague, mediante cualquier medio que permita acreditar el contenido del requerimiento y su recepción. Puede servir el envío por burofax o bien mediante requerimiento notarial. Si demuestra en el juicio que requirió al inquilino el pago con dos meses de antelación, antes de la interposición de la demanda de desahucio y este hizo caso omiso, el juez resolverá el contrato a su favor, a pesar de que el inquilino haya liquidado las cantidades pendientes antes del día del juicio.
No obstante, si no tuvo en cuenta la regla de los dos meses y el inquilino enervó la acción, usted no necesitará esperar otros dos meses, en el supuesto de que el inquilino vuelve a incumplir su compromiso, ya que no podrá enervarla de nuevo. Por consiguiente, usted podrá interponer directamente la demanda y así conseguir el desahucio.
La interposición de una demanda de desahucio no significa que usted tenga que renunciar a las cantidades que se le adeudan. Usted puede solicitar el desalojo por falta de pago y al mismo tiempo reclamar las cantidades adeudadas. Tenga en cuenta, que podrá acumular en el mismo procedimiento, la reclamación de las cantidades adeudadas a fecha de la interposición de la demanda, más todos los importes que durante el procedimiento se vayan sumando a la deuda, hasta el momento definitivo del desalojo.
Tenga en cuenta que puede utilizar un aval bancario para correr menos riesgos en el alquiler. El aval bancario cubre el riesgo de impago del inquilino, de esta manera el banco le garantiza al arrendador el pago de las rentas mensuales y de cualquier otro pago que haya asumido el inquilino, en caso de que éste no responda.
Últimos comentarios