Delito de extorsión: detenidos por el acceso a la cuenta de correo de David Bisbal y chantajearle
Cuatro personas nacionales de la República Dominicana han sido detenidas por acceder y apoderarse de información privada del correo electrónico del artista David Bisbal y extorsionarle pidiéndole 80.000 euros a cambio de no difundir dicha información.
Las investigaciones, que han logrado identificar a los presuntos autores de los hechos, se han desarrollado por la Policía de la Republicana Dominicana y por agentes de la Unidad de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil. Esta operación comenzó el pasado mes de noviembre, cuando el artista les informó de los hecho, la unidad desplazó al país caribeño a agentes para culminar con las investigaciones.
Parece ser que Bisbal guardaba en su cuenta de correo, además de emails y fotografías personales, maquetas de su próximo trabajo.
Los detenidos habían enviado mensajes de correo anónimos en los que reclamaban dinero a David Bisbal a cambio de no difundir las maquetas de las canciones de su nuevo disco. Los delincuentes solicitaron cantidades de dinero y le solicitaron el ingreso en diversas cuentas bancarias de varios países para dificultar su localización.
Como prueba de que efectivamente habían accedido a su correo electrónico, enviaron pequeños detalles confidenciales que llevaron al artista a dar credibilidad a las amenazas, por lo que inmediatamente se denunciaron los hechos ante los juzgados de Almería.
El juzgado de Almería fue el encargado de iniciar las primeras investigaciones que llevaron a comprobar que a la cuenta de correo electrónico se había accedido desde la República Dominicana.
Todavía existen personas que creen que es posible delinquir a través de Internet con total impunidad, y que no existen medios cada vez más avanzados para identificar y atraparlos.
En este caso, una presunta fan del cantante, se hizo, en connivencia con otras tres, con las claves de acceso a su cuenta de correo pudiendo conocer la información en él contenida. La forma de obtener dicha clave, según han informado diferentes fuentes, puede ser a través de los mecanismos que existen en los servicios de correo electrónico para recuperar la clave, como introducir una respuesta secreta para si no recuerda la clave.
Dicha conducta constituye en si mismo un delito, ya que el artículo 197 C.P. establece que
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
El mero acceso inconsentido al correo electrónico de otra persona ya constituye un delito, ya que se produce un apoderamiento, una captación intelectual de la información, aunque posteriormente no se produzca una difusión de la misma.
Los delincuentes accedieron al correo del cantante, con la intención de vulnerar sus secretos, de manera que se da el elemento subjetivo del injusto. La intención está mas que probada al proceder los mismos a extorsionar a aquel con la amenaza de hacer públicos (difundir) dichos secretos, lo cual, les habrá supuesto una agravante al tipo básico del delito.
Con este delito se está vulnerando el derecho a la intimidad de las personas, recogido y protegido por nuestra constitución.
La extorsión, viene regulada en el Código Penal, por el artículo 243, que dice así:
El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.
La intimidación se materializaba con el chantaje al que fue sometido el artista, cuando le requerían el pago de una gran suma de dinero para evitar la difusión de la información robada.
Estos delitos llevan acarreadas penas de prisión que van en el primer caso de 1 a 4 años, sin contar con las agravantes que pudieran aplicarse, y en el segundo con prisión de uno a cinco años, por lo que es previsible que los autores de estos delitos puedan entrar en prisión, aunque no tengan antecedentes penales.
Desde hace tiempo Abogados Portaley viene detectado el aumento de este tipo de delitos y es que cada día son más los clientes que se ponen en manos de este despacho para denunciar estos hechos.
Así mismo la revista digital DelitosInformaticos.com ha dado cumplida cuenta de casos parecidos que se han producido en los últimos meses:
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Detenido por chantajear para mantener relaciones sexuales con menores: “grooming”
Extorsionados usuarios de Hotmail que accedieron a sus cuentas desde un cibercafé
«cuando el artista les informó de los hecho, la unidad desplazó al país caribeño a agentes para culminar con las investigaciones.»
Seguro que si yo denuncio algo parecido se desplaza la Guardia Civil al pais caribeño… yo pago mism impuestos en España… donde los paga Bisbal??
Buleria… buleria!!!