Condenado por quebrantar una orden de alejamiento contactando con su expareja por Facebook
La Audiencia de Palma confirma una condena de 9 meses de cárcel para un hombre que ha quebrado una medida cautelar de prohibición de comunicarse con su expareja cuando escribió un comentario a una fotografía colgada por ella en su perfil de Facebook. Así, la sección primera de este tribunal provincial desestima el recurso que interpuso el hombre y confirma la condena que se dictó en marzo de 2014 por el Juzgado de lo Penal número 6 de Palma que le condena a 9 meses de cárcel por haber quebrantado la medida cautelar y añade el agravante de reincidencia.
Los hechos comenzaron el 15 de octubre de 2012, cuando el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Palma dictó una orden de protección en contra del acusado que estableció, entre otras medidas, la prohibición de comunicarse con su ex pareja por cualquier medio. Cinco días después de la orden la mujer cambió la fotografía de su perfil de la red social Facebook y en la nueva foto apareció un comentario que provenía del perfil del acusado y que decía textualmente «a la (sic) vete a enseñarlo guapa».
Tras su condena, el hombre recurrió la sentencia alegando que durante el juicio no se había practicado prueba suficiente para acreditar el quebrantamiento del alejamiento ni se demostró quién envió el mensaje desde Facebook. Alegó además que colgar un comentario en un muro de Facebook no atenta contra el bien jurídico protegido y pidió que se le aplicara la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas porque la sentencia se dictó el 27 de marzo de 2014 cuando el juicio se había celebrado el 8 de enero, razón por la que solicitó una rebaja de la pena impuesta.
La Audiencia de Palma, sin embargo, desestimó las alegaciones porque considera que la víctima quebrantó la condena y dice que queda acreditado desde dónde se envió el mensaje (el perfil de Facebook del acusado), a quién (al perfil de la expareja) y que había en vigor una prohibición de comunicación. El tribunal recalca que el hombre no aportó pruebas de descargo ni nada que desvirtúe la acusación, ni pidió una identificación de la dirección IP del ordenador desde el cual se escribió el comentario para demostrar que se lo envió la propia víctima, tal como el acusado algegó en el juicio. Además, se detalla que por el propio funcionamiento de esta red social «es evidente que lo realiza con la intención y con el pleno conocimiento de que el comentario será leído por la persona titular del perfil y que es un mensaje inequívocamente dirigido».
Según la Audiencia de Palma, el condenado era plenamente consciente de que con el comentario que escribió en Facebook «infringía la prohibición impuesta» y quebrantaba el alejamiento mediante un acto de comunicación. Se rechaza también la aplicación del atenuante de dilaciones indebidas porque considera que los casi tres meses transcurridos desde el juicio a la sentencia no pueden considerarse «una demora excesiva» en el tiempo «teniendo en cuenta la carga de trabajo de los juzgados y el plazo medio de resolución de asuntos».
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