La venta autómatica

La venta automática es la que se realiza a través de máquinas expendedoras situadas en lugares abiertos al público o en los que se presta un servicio público (por ejemplo, un jardín o un museo), en establecimientos mercantiles (un bar) o en colegios y oficinas.

Puede tener como objeto tanto la entrega de bienes como la prestación de servicios, es decir, se puede obtener a través de venta electrónica tanto una coca-cola como un billete de tren. En cualquier caso se trata de compras que se realizan previo pago de su importe.

Para poder ejercitar la actividad de venta automática es necesario obtener:

1.- La homologación y control industrial de cada máquina. Se efectúa a través de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2.- La autorización para ejercer la actividad de venta automática.

3.- Las autorizaciones que por motivos de seguridad y salud pública se exigen para vender ciertos productos como alimentos, medicamentos o tabaco.

4.- La autorización para instalar la máquina en el lugar físico donde se desee.

Los consumidores que conozcan la falta de alguna de estas autorizaciones pueden ponerlo en conocimiento de la Administración por si mismos o a través de una Asociación de Consumidores. Se impondrá una sanción al propietario de la máquina expendedora tras comprobar que efectivamente le falta alguno de estos documentos obligatorios.

El comerciante que practica la venta automática debe informar de:

a) el producto o servicio que expende la máquina.
b) el tipo de monedas que admite así como del cambio.
c) las instrucciones para obtener el producto o servicio.
d) los datos de homologación del aparato.
e) la identidad del oferente y su número de inscripción en el Registro público que corresponda.
f) una dirección y teléfono donde se atiendan reclamaciones.

Es obligatorio igualmente para el comerciante que los usuarios puedan recuperar el importe introducido en caso de que no se les facilite lo solicitado.

Son responsables por los incumplimientos que puedan producirse frente a los consumidores tanto el titular de la máquina expendedora, como el dueño del local donde la misma se encuentra ubicada, así como en su caso el colegio o la oficina. No será responsable en cambio la propia administración pública por los perjuicios ocasionados por máquinas situadas en espacios abiertos al público o destinados a ofrecer un servicio público.

Si necesitea mas información puede ponser en contacto con Abogados Portaley

 

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