Una joven de 21 años ha sido acusada a un año de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo

La joven pidió en su cuenta de Twitter la vuelta de la banda terrorista GRAPO para cometer atentados contra políticos y banqueros y llevar a cabo una “limpieza de fachas”. La defensa y la Fiscalía de la Audiencia Nacional han llegado a un acuerdo por el que se acusa a la chica a un año de prisión y siete de inhabilitación.

 

Así, la joven no entrará en la cárcel si no vuelve a delinquir, quedando su pena en suspenso. La procesada dice estar conforme con el acuerdo entre la defensa y el Ministerio.

 

 

uso de las redes sociales

 

 

La joven mantuvo durante varios meses de imagen de perfil de esta red social una imagen con el anagrama de los GRAPO, y colgó en su cuenta una fotografía en la que salían 44 presos de la organización. La mujer escribía mensajes en la red social que el fiscal consideró enaltecimiento del terrorismo, entre ellos  uno en el que se podía leer: «Prometo tatuarme la cara de quien le pegue un tiro en la nuca a Rajoy y a De Guindos». En otros mensajes solicitaba la excarcelación del ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegui o hacía peticiones directas a la banda terrorista ETA, a la que pedía que «ya que habéis dejado las armas nos las podríais dar, que las necesitamos», según palabras textuales.

 
Por todos estos hechos el fiscal Pedro Martínez Torrijos le atribuye un delito de enaltecimiento del terrorismo por difundir en su cuenta de Twitter lo que, según sus palabras, considera “mensajes de contenido ideológico de elevado carácter radical y violento”.

 
Aunque las redes sociales son una fuente de expresión de nuestra opinión, donde expresar lo que pensamos y nutrirnos de las experiencias de otros usuarios, debemos hacerlo siempre bajo un mínimo de responsabilidad para evitar que se nos acuse de delitos como este.

 
El Código Penal contempla el castigo de cualquier acto que se considere enaltecimiento del terrorismo. Así, El artículo 578 regula este delito como «el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares» y lo castiga con penas de uno a dos años.
La acusación es la encargada de interpretar si nuestras declaraciones se consideran enaltecimiento y la pena que debemos pagar por hacerlas.

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