La obligación de identificación de los titulares de tarjetas prepago solo afectará a los nuevos clientes.

El Proyecto de Ley de Conservación de Datos en comunicaciones electrónicas y Redes Públicas obliga a las operadoras a identificar a sus clientes y conservar la información sobre las llamadas durante un año, tal y como ya anunciamos en http://www.delitosinformaticos.com/03/2007/proteccion-de-datos/proyecto-de-ley-de-conservacion-de-datos-en-comunicaciones-electronicas.

Esta medida puede suponer un gran coste para las operadoras, por lo que han solicitado que dicha obligación no tenga carácter retroactivo y que sea aplicable a los nuevos clientes surgidos a partir de la entrada en vigor de la ley.

Por otro lado, al elevado coste económico que ello podría suponer, añaden la inexistencia de un mecanismo legal que les permitiera cancelar el servicio a aquellas clientes que no quisieran aportar sus datos. Por todo ello se ha tomado la decisión de aplicar esta obligación de retención de datos, por el periodo de un año, únicamente para los nuevos clientes de tarjetas prepago.

Este periodo de un año puede ser ampliado o reducido reglamentariamente hasta un máximo de 2 años y  un mínimo de seis meses, según el propio texto del Anteproyecto

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