¿ Riesgo de confusión entre los jueces del Supremo ?

Propiedad industrial

Tribunal Supremo

Una reciente decisión de la Sala 1ª del Supremo (20 de enero de 2013) ha revelado las disensiones internas que puede producir la interpretación del riesgo de confusión y el principio de interdependencia (pg. 19, Lloyd Schuhfabrik Meyer & Co. GmbH caso C-342/97).

En un interesantísimo voto particular, el magistrado discrepante ha puesto de manifiesto las tensiones existentes entre el sacrosanto principio de la casación (y la imposibilidad de ser considerado una tercera instancia) y la necesidad de revisar el fondo del asunto para poder determinar la idoneidad de los juicios valorativos realizados por el tribunal inferior.

Para la mayoría de jueces, el caso fue correctamente enjuiciado por la Audiencia Provincial de Alicante. El asunto se presenta como extremadamente sencillo y usual: se juzga la existencia de infracción de una marca comunitaria por el uso de un signo muy similar fonéticamente puesto en relación con idénticos productos, esto es, ropa de mujer.

La Audiencia revocó la sentencia entendiendo que en el caso concreto la prevalencia del elemento visual y las diferencias que ambas marcas presentaban entre sí en este aspecto, permitían su distinción entre los consumidores. Las pruebas aportadas incluían varios testimonios de
expertos en moda.

El voto particular no discute este aspecto. Es más, sobre la base de la conocida sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto La Española vs. Carbonel (C-498/07) el magistrado discrepante considera que existen casos que por sus características propias (en especial por la forma de presentación de la ropa de vestir) pueden convertir en dominante el aspecto visual sobre el fonético (aun siendo este último el que generalmente prevalece como la jurisprudencia se ha encargado de repetir hasta la saciedad, vid. por ejemplo sentencias Supremo Sala 1ª 3 de noviembre de 2.000  , 29 de septiembre de 2.003 , 26 de enero y 27 de julio de 2.006).

Sin embargo, para el magistrado la Audiencia se limitó a un mero formalismo a la hora de analizar la incompatibilidad de las marcas. Es decir: no tuvo en cuenta realmente la aplicación del principio de interdependencia pues ante la identidad de los productos, las diferencias visuales no tenían la entidad suficiente para evitar el riesgo de confusión. El voto particular termina considerando obviamente que la sentencia de primera instancia era correcta y por tanto debió haberse confirmado la imposibilidad de convivencia entre los signos.

El asunto plantea además y de forma incidental, otra cuestión interesante cual es la importancia que los informes periciales pueden tener en los litigios marcarios a la hora no sólo de determinar el riesgo de confusión sino especialmente en la visión que tiene el consumidor de los signos. ¿Puede considerarse compatible la opinión de un experto en el sector con la que sostenga una persona con un grado de atención medio, atenta y perspicaz?. Una discusión tan interesante ya fue planteada ante el Tribunal de Justicia en el asunto C-210/96 Gut Springenheide Y Tusky y por ejemplo los tribunales británicos en relación al asunto Interflora, Inc. Interflora British Unit v Marks and Spencer PLC Flowers Direct Online Limited (2009 EWHC  1095 (Ch). Quizá tengamos suerte y la próxima vez las partes consiguen que el Supremo se avenga a ilustrarnos sobre ese extremo.

 

Jorge Oria,
Abril Abogados.

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