Sentencia ejemplar: seis años de cárcel para los responsables de Youkioske

Los responsables del sitio web Youkioske que ofrecía libros, periódicos, revistas y demás material protegido por los derechos de sus respectivos autores, han sido condenados a las mayor pena impuesta jamás en España para este tipo de delitos, un total de seis años de cárcel para cada uno de ellos así como cinco años de inhabilitación para la administración de cualquier sitio web.

Una condena récord en España

David González Hernández y Raúl Antonio Luque, responsables del sitio web Youkioske, han sido condenados por la Sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional a un total de seis años de cárcel cada uno acusados de un delito contra la propiedad intelectual y de pertenencia a grupo criminal mientras que un tercer acusado y hermano de uno de los condenados ha resultado absuelto del juicio, si bien a esta sentencia histórica, la mayor impuesta en España para este tipo de delitos y la primera que supera los dos años de prisión, aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Además, la sentencia también recoge el decomiso de los ingresos obtenidos, al menos los que se han podido demostrar, y que ascienden a 196.280 euros.

libros

Durante tres años, entre junio de 2009 y mayo de 2012, los acusados colgaron en el mencionado sitio web más de 17.000 publicaciones entre libros, revistas y diarios de diferentes países como España, Holanda, Francia o Alemania entre otros, y ello a pesar de carecer del «consentimiento de los titulares afectados, quedando demostrado que estos les comunicaron en múltiples ocasiones lo contrario, requiriéndoles reiteradamente que no usaran más los contenidos objeto de explotación por parte de los legítimos titulares», explican los jueces en la sentencia.

En cuanto al delito de pertenencia a banda criminal, la resolución recoge que ha quedado plenamente demostrado ya que «los acusados David González y Raúl Antonio Luque se concertaron para crear y mantener la página Youkioske por tiempo indefinido con el fin de utilizar las facultades de los titulares de los derechos de explotación de las publicaciones y repartirse beneficios obtenidos». Pero los jueces insisten en este aspecto al afirmar que ambos acusados «eran conscientes de la plena criminalidad de sus acciones, eran conscientes del perjuicio que generaban al mercado y a los legítimos competidores, hasta el punto de que lo que buscaban era chantajear con su acción criminal y el daño causado para que los perjudicados les compraran el negocio».

La sentencia, que recordemos crea jurisprudencia, se fundamenta en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual según el cual «cualquier actividad de colgar obras protegidas o de utilizar sistemas de intercambio de archivos se puede considerar que constituye comunicación pública» y, por lo tanto, delito contra la propiedad intelectual.

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