Delito de acoso en profundidad, conócelo para protegerte

El delito de acoso, es un problema que se encuentra insertado dentro de la sociedad actual. En este ámbito, existen diversas tipologías de esta modalidad y aunque adopten diversas formas, todas confluyen en un particular sentido: conductas reiteradas que causan temor, angustia, incertidumbre e inconvenientes que impiden a la víctima vivir en libertad, tranquilidad y paz.

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Este problema ha sido estudiado en distintas esferas jurídicas, como por ejemplo, en el plano laboral, al respecto, se ha procurado penalizar este delito mediante la imposición de sanciones al personal que incurra en un hecho de acoso dentro de un recinto de trabajo o en su relación o trato hacia los demás. 

Desde hace un buen tiempo, este tema  ha acaparado la atención de muchos ciudadanos ya que de una u otra forma,  han experimentado este delito o lo han conocido a través de algún familiar o amigo, quienes han vivido esta situación.

En este artículo, te mostramos información necesaria para que puedas conocer en que consiste el delito de acoso y dentro de sus tipologías hacemos mención especial al acoso sexual. 

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¿Qué es el delito de acoso?

Es aquel acto en el que se somete a una persona a constantes, insistentes y reiteradas persecuciones,  que alteren su normal desarrollo y vida cotidiana. Para que este tipo de conducta pueda señalarse como acoso, se debe comprobar por investigaciones y pruebas, que existe violencia, exigencias o cualquier otra  coacción psíquica o física que causen perjuicio a la víctima. 

Regulación de acoso: Código penal

En años anteriores a 2015, el delito de acoso, asechanza o acorralamiento no tenía una penalización específica, tan solo se perseguía como conducta que alteraba la vida cotidiana de una comunidad en determinado momento.

Con la reforma del Código Penal, acometida por la Ley orgánica 1/2015 del 30 de marzo, EDL 2015/32370, se incluye en el Capítulo III del Título VI, por primera vez, la condena a los delitos que atenten contra la libertad. Entre otras cosas establece en su ley, penalizar aquellos actos en los cuales los individuos se ven acechados y se menoscabe su derecho a la libertad, por tanto, condena las persecuciones, vigilancias reiteradas y constantes actos de hostigamiento. 

Desde el 1 de julio de 2015, aparece en el artículo 172 ter EDL 1995/16398 del Código Penal la delimitación de las infracciones que constituyen este delito, regulado dentro del Capítulo de Coacciones del título 6 del Código Penal. La ley  norma el derecho a la protección, seguridad, sosiego y libertad de cada persona.

¿Qué conductas se consideran acoso?

El Código penal tipifica cada una de las acciones o actos que suponen acoso a una persona, esto siempre y cuando se realicen de manera habitual, repetida, reiterada e insistente, sin estar debidamente autorizado y además:

  • La vigile, persiga o busque cercanía física.
  • Intente contactarla a través de cualquier medio de comunicación, o con ayuda de terceras personas.
  • Haga uso indebido de datos personales para adquirir productos o contratar servicios, o para establecer contacto con la víctima a través de terceros.
  • Y atente contra la libertad o patrimonio de la víctima o persona cercana a ella.

Tipos de acoso

Existen  distintos tipos de acoso, entre los que podemos mencionar:

Acecho o Predatorio: 

Conducta insistente y reiterada cometida por un individuo con trastornos mentales, en contra de la voluntad de una persona a la que le provocan una situación de miedo y aprensión.

Escolar: 

Acoso moral en el ámbito de la escuela, es la práctica de este delito entre los alumnos, o entre alumnos y profesores y viceversa.

Grooming:

Son las acciones cometidas por un adulto a los fines de ganarse la confianza de un menor de edad, y así abusar sexualmente de él, introducirlo en el mundo de la prostitución o  conseguir material pornográfico

Laboral:

Son los actos reiterados, realizados por sujeto activo en el ámbito de una relación laboral valiéndose de su posición de superioridad que genera una grave situación a la víctima.

Inmobiliario:

Cualquier conducta reiterada, cuyo objetivo es impedir el derecho al disfrute de la vivienda del propietario valiéndose de la violencia o cualquier otro medio.

Acoso sexual

El acoso sexual puede definirse como una situación en la que se presentan insinuaciones sexuales,  comportamiento verbal o físico, solicitud de favores sexuales u otros contactos de naturaleza sexual, que causan en la víctima un comportamiento de debilidad e indefensión al crear un entorno social hostil e insultante. El acoso sexual no discrimina, edad ni sexo, cualquiera puede ser víctima de acoso sexual.

El acoso sexual puede presentarse de diversas formas: violencia física, invitaciones constantes, tocar o acariciar a alguien de manera inapropiada, abuso sexual o violación.

Tecnología  y acoso sexual 

En la actualidad, con los avances tecnológicos, redes sociales, telefonía móvil, Smartphone, entre otros, se ha podido comprobar que el delito de acoso  ha logrado incrementarse. Esta forma de agresión se caracteriza por el envío de mensajes  que menoscaban la tranquilidad y la moral de los ciudadanos, a través de insultos, propuestas sexuales, grabación de una víctima en una situación comprometedora o humillante, para luego difundirlas a través de las redes sociales.  

En España se ha incrementado el número de personas que usan las redes sociales, existen cifras que dan cuenta de ello, este aumento ha permitido que nazcan nuevas formas de acoso como: el ciberacoso y en el caso del acoso a menores el llamado Grooming

En el Grooming, se pueden distinguir tres fases:

Fase de amistad: se crea un contacto amistoso con el menor para iniciar el acoso.

Fase de relación: Se realizan confesiones muy personales, comprometedoras.

Componentes sexuales: Petición a los menores en actos sexuales

Prototipo de acoso sexual Grooming

A continuación traemos un claro ejemplo de acoso, en este caso Grooming, perpetrado a una adolescente de 14 años, el hecho ocurrió en  la Provincia de Valencia, el 15 de febrero de 2020:

Detenido un hombre de 64 años por acoso sexual a una menor a través de las redes sociales

La chica adolescente, creyó haberse comunicado con un joven de 18 años y se trataba de un hombre de 64 años.
Después de compartir distintos mensajes, fotos y videos comprometedores, la chica experimentó acoso por parte del sexagenario. La información se dio a conocer, tras su detención por agentes de la Guardia Civil, en un pueblo de Valencia. Se pudo conocer que la joven estaba siendo extorsionada  por un individuo que conoció a través de las redes sociales. La menor víctima del acoso, se negó a enviarle más vídeos, es entonces, cuando el supuesto autor la amenazó con hacer públicos los que ya tenía en su poder. 

Regulación penal de este delito

En el año 2010, se establece en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo  se introdujo por la LO5/2010  en él se tipifica la figura delictiva que se conoce como Grooming, Ciberacoso o child Grooming.

Este tipo de delito pertenecen a aquellas formas adaptadas al nuevo entorno y a las nuevas visiones de una sociedad que se encuentra inmersa dentro de la tecnología, y que en muchas ocasiones termina por hallar situaciones que le menoscaban la tranquilidad y libertad que les corresponde por derecho.  

El artículo se establece para dar respuesta a eventos relacionados con acoso sexual a través de las redes. Este delito no poseía ninguna regularización porque no se encontraba tipificado penalmente, pero su incremento paulatino y la necesidad de corregirlo, lograron reprenderlo jurídicamente, tal es el caso de personas mayores de edad que se hacían  pasar por menores en las redes sociales,  e intentaban concretar una cita para: realizar agresiones abusos sexuales, obligar a que los menores participasen en espectáculos pornográficos o exhibicionistas, o cualquier comportamiento de naturaleza sexual.

Consideraciones finales

Las medidas que se han tomado hasta ahora para la regulación del delito de acoso, no han sido del todo efectivas, lo que debe conducir a la reflexión de los legisladores, jueces y juzgados para implementar nuevas estatutos jurídicos, de mayor alcance.

No dudes en contactar con abogados para recibir asesoramiento en caso de un tema relacionado con el acoso

El acoso en la actualidad es un problema que puede aparecer en todos los ámbitos sociales. El Código penal, lo ha regulado de manera imprecisa, al castigar determinados tipos de acoso; este panorama, lejos de crear seguridad en las víctimas, las conduce a  ciertas lagunas e interrogantes, que les preocupan y las hacen sentir vulnerables.En este sentido, el gobierno español, preocupado por la frecuencia y regularidad con la que ocurren estos hechos, que provocan importantes y negativas consecuencias para la salud pública, ha implementado políticas que protegen las víctimas de este delito. Si bien, esta problemática se ha analizado y estudiado con interés, por los entes gubernamentales, aún se requieren mayores esfuerzos para controlarlo, y en caso de que se cometa el delito, proporcionar a las víctimas suficientes recursos para poder enfrentarlo.

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1 Response

  1. Estíbaliz dice:

    Tengo un amigo q una chica le está acosando en internet llamándole de todo y el no puede más, el vive solo en Ferrol y yo en Bilbao tengo miedo q por esa persona se supere se crea todo lo q le está diciendo y haga alguna cosa como suicidarse, tengo pruebas de ello q hago? No sé si kiere denunciar pero no sabe cómo y no tiene mucho dinero

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