Ciberdelitos de «guante blanco»
Aunque siempre se ha dicho que «no se pueden enseñar nuevos trucos a perro viejo», en el ámbito de la criminalidad y la delincuencia este dicho popular ya no tiene cabida.
Desde que Caín matase a Abel angustiado por los celos y la codicia inaugurando así una nueva fase del crimen y la delincuencia, ésta ha evolucionado a la par que el propio ser humano, a veces parece que incluso más rápido. Continuamente vemos como aparecen nuevas medidas de seguridad y como el software se actualiza prometiendo una mayor y mejor defensa sin embargo, poco tiempo después los ciberdelincuentes ya son capaces de vulnerar esas nuevas medidas de protección online.
Frente a ello, multitud de leyes nacionales e internacionales imponen serias condenas, cada vez más duras, que sin embargo no parecen tener el carácter disuasorio pretendido. Un buen ejemplo es el país del Tío Sam, pionero en la lucha contra los ciberdelitos. En Estados Unidos, el pistoletazo de salida a la persecución de la ciberdelincuencia fue la Ley de Fraude y Uso Indebido de la Informática (1990) a partir de la cual y de sus diversas reformas hicieron su aparición otras tantas leyes y normas que castigan con duras multas y penas de prisión de cinco a veinte años este tipo de actos delictivos. También la Ley de Espionaje Económico (1996) se preocupó por establecer penas aún más duras con multas que van del medio millón a los cinco millones de dólares y posibilidad de acabar con los huesos en la cárcel por un período de entre una y dos décadas sin embargo, el cibercrimen continúa creciendo.
Antes de que existiese internet, evidentemente, no existían tpco los delincuentes cibernéticos, pero sí los llamados “delincuentes de guante blanco”, tal y como los denominó por primera vez Edwin Sutherland, profesor de sociología y autor del primer libro acerca de la delincuencia de guante blanco para referirse a aquellos delitos cometidos por «gente respetable», de alta condición social. Pero Sutherland tan sólo prestaba atención a la clase social del autor del delito, y no al delito en sí mismo Fue más tarde cuando esta originaria definición fue desarrollada más ampliamente en función de factores como el propio autor del delito, el tipo de delito o la organización, o no, de los criminales.
Mucho más tarde, el Departamento de Justicia de Estados Unidos amplió tal definición incluyendo todo aquel delito perpetrado por medios no físicos y sin violencia haciendo uso de la ocultación o el engaño para obtener beneficios de índole económica, hasta que, finalmente, la ciberdelincuencia también pasó a integrar esta definición.
Los delitos cibernéticos, como ya todos sabemos, son de los actos delictivos más difíciles de perseguir y, por tanto, de castiga. La razón: el elevado grado de anonimato que otorga internet. Así, podríamos acabar preguntándonos si son los delitos a través de internet los nuevos «delitos de guante blanco».
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