Condenado a 4 años de prisión por incitar a prostituirse a un menor
Las redes sociales «las carga el diablo». Sus ventajas son enormes, pero también comportan riesgos que tenemos que tener muy presentes, especialmente cuando menores se ven involucrados.
El acusado que protagoniza esta noticia se abrió diferentes cuentas en redes sociales como FaceBook, Tuenti y Twitter a través de las cuáles agregó como amigo o siguió a su víctima, un chaval menor de edad con el que inmediatamente entabló contacto y con quien trató de quedar en persona. Efectivamente su objetivo se vio cumplido y ambos, acusado y víctima, mantuvieron varios encuentros personales. Durante el transcurso del primero de estos encuentros, el hombre regaló un smartphone al chaval con el fin de poder mantener conversaciones directas y más íntimas con éste ya fuese mediante mensajes texto y/o voz, ya fuese mediante conversaciones telefónicas.
Dichas conversaciones de texto, a las que han tenido acceso las fuerzas y cuerpos de seguridad, reflejan claramente como el acusado fue elevando el tono sexual de sus insinuaciones y como ambos «negociaban» el tipo de encuentro sexual que podrían llegar a tener a cambio de 20,00 o 45,00 euros, y cómo y dónde podrían quedar para que nadie les descubriese.
El acusado, legó a pedir explícitamente a su joven víctima que mantuviese el secreto de sus conversaciones y de la forma en que había conseguido el teléfono. La insistencia de este hombre fue a más y, ante las reticencias del menor a quedar con él y tener relaciones íntimas, llegó a ofrecerle 150,00 euros.
Finalmente en encuentro sexual no llegó a producirse sin embargo la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo considera al acusado como «autor criminalmente responsable de un delito de corrupción de menores» y le condena a cuatro años de prisión, mismo período de inhabilitación para el sufragio pasivo, cuatro años de libertad vigilada a contar una vez finalizada la pena de prisión, «cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión en la que se deba hacer cargo de hecho o de derecho de menores» así como al pago de las costas procesales en su totalidad.
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