20 meses de cárcel por acceder sin permiso al correo electrónico de sus compañeros de trabajo
La Sección Tercera de la Sala de Lo Penal de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a una mujer como autora penalmente responsable de un delito continuado de acceso ilícito a datos o programas informáticos (también conocido como «delito de intrusión informática») después de descubrirse que la acusada utilizaba ciertos conocimientos para «fisgar» en el correo corporativo de sus compañeros de trabajo.
Los hechos tuvieron lugar durante un período de tiempo en el que la acusada y empleada contable de la empresa Tahe Productos Cosméticos S.L. se encontraba de baja laboral. Durante ese tiempo, y sin que se haya podido probar acto ilícito alguno para conocer las contraseñas utilizadas en su delito, la acusada accedió desde un ordenador ubicado fuera de la compañía, a los correos corporativos, personales e intransferibles, de algunos de sus compañeros y compañeras de trabajo, utilizando para ello las contraseñas de acceso que ya conocía. Dichos correos, ubicados bajo el dominio @tahe.es, formaban parte desde el año 2011 de un sistema informático propio protegido bajo sistema de seguridad.
La sentencia sólo recoge cómo pudo obtener una de las contraseñas, precisamente a través de este uso ilícito que la acusada estaba haciendo pues interceptó un correo enviado por el jefe de exportación a otros trabajadores informándoles que prescindía de los servicios de una empleada motivo por el cual les indicaba la contraseña del correo de ésta, a fin de que pudiesen continuar con su trabajo. Fue así como la acusada pudo tener acceso también a esta cuenta de e-mail.
Ahora la Audiencia Provincial de Murcia ratifica la condena antes emitida por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Murcia en virtud de un delito de intrusión informática recogido por el Código Penal en sus artículos 197.3 puesto en relación con el artículo 74 a «20 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la totalidad de las costas procesales».
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