Los Códigos IP y la persecución de delitos
Los denominados Códigos IP, cuya traducción al castellano sería Protocolo de Internet, son, para entendernos, como la matrícula con la que cada uno de nosotros navega por La Red. Esos códigos, contienen información, datos, que forman parte de nuestra intimidad, de algo propio que sólo nos pertenece a cada individuo como tal.
Como hemos dicho en otras ocasiones, una pregunta de gran trascendencia desde el punto de vista jurídico, es hasta dónde llega el derecho a la intimidad, y hasta dónde se debe proteger el bien común, y la seguridad de todos como consecuencia. Las legislaciones de los distintos países que conformamos el mundo global es tan distinta sobre el particular, y tiene tantas variaciones, que no nos atrevemos a aseverar casi nada a este respecto; simplemente queremos contribuir a crear un ámbito de reflexión que poco a poco, el tiempo, irá aclarando.
Es cierto que las legislaciones que obligan a entregar el código IP de las personas como medio para perseguir delitos, garantizan en la mayoría de los casos el secreto e inviolabilidad de los contenidos de las comunicaciones y la prohibición de recibir llamadas con fines comerciales o proselitistas, sin previa autorización.
Sin embargo, no es menos cierto que nuestros datos, en manos inadecuadas, se pueden prestar para espionaje electrónico, como los sabotajes a sistemas informáticos de entidades públicas y privadas, robos de identidades, divulgación de pornografía infantil, fraudes financieros, estafas electrónicas, etcétera. Por tanto, lo que cabe preguntarse es si los datos que se entreguen serán absolutamente seguros, o si estas bases de datos son susceptibles de ser robadas por terceros. Un tema para el que no hemos encontrado aún respuesta, pero que es interesante y constituye uno de esos puntos de intersección que el legislador debe aclarar.
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