Robo de imágenes de redes sociales utilizándolas para montajes sexuales falsos
Es normal que publiquemos imágenes nuestras en redes sociales, Facebook u otros sitios en Internet, pero no nos paramos a pensar qué uso le pueden dar ciertas personas a dichas fotografías.
Entre los casos que tenemos información que se han podido cometer delitos utilizando imágenes de terceras personas nos podemos encontrar:
Utilización de imágenes de terceras personas para extorsionar. El delincuente intenta conocer a su víctima y conseguir el mayor número posible de datos y fotografías para posteriormente extorsionarla.
Utilización de fotografías en páginas de ofertas de servicios sexuales. Se publican anuncios falsos ofreciendo servicios sexuales de una tercera persona dando datos reales para conectar como puede ser domicilio o teléfono de contacto.
Al publicar este tipo de información la persona se puede enfrentar al delito contra la integridad moral y de descubrimiento y revelación de secretos.
Este fue el caso de un joven que utilizaba Facebook para conocer a mujeres para posteriormente robar sus fotos personales. Tras ello las retocaba y realizaba montajes en los que estas mujeres figuraban como protagonistas «de imágenes falsas de actos sexuales «, y posteriormente, los publicaba en redes sociales y en distintas páginas pornográficas.
El joven no solo publicaba dichas fotografías, sino que además aportó datos reales de sus víctimas, llegando a desvelar información sobre sus domicilios. Tras ser detenido confesó ser el autor de los hechos, y manifestó que la razón para realizarlos fue “por aburrimiento y morbo».
A raíz de las pesquisas llevadas a cabo por la Policía Nacional, se le atribuyen varios delitos contra la integridad moral y de descubrimiento y revelación de secretos. Dentro de los delitos contra la integridad moral encontramos tres grados diferentes en función de su gravedad, siendo el más grave de todos ellos la tortura, seguido por los tratos inhumanos, y el menos grave, el trato degradante. En el presente caso, estaríamos ante el grado menos grave, esto es, trato degradante.
Esta conducta viene recogida en el artículo 173.1 del Código Penal, que castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años a aquella persona que infrinja a otra un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. Este precepto se refiere a todas aquellas situaciones que produzcan en la víctima un sentimiento de humillación o sensación de envilecimiento, siempre que se alcance un mínimo de gravedad.
También se le imputa el delito de descubrimiento y revelación de secretos, puesto que hacía pública a través de páginas web con contenido pornográfico imágenes y datos de carácter personal de sus víctimas. Este tipo de delito viene regulado en los artículos 197 y siguientes del Código Penal. Concretamente, en el apartado segundo del artículo 197 se castiga al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Difundir, revelar o ceder a terceros tales datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas, implica la aplicación de una pena de prisión de dos a cinco años.
Me han robado fotos, falseando nombre y edad.
Como puedo denunciarlo y donde?
Estimada Dolores, la denuncia puedes realizar en tu comisaría más cercana.
Un saludo.
Abogados Portaley
si yo hice un montaje pero no lo publique en ningun lado y solo tenemos conocimiento la chica y yo y yo ya borre la imagen, y en ningun momento la extorsiono y somos los 2 menores de edad ella puede demandarme?