Anulada la condena sobre injurias en Twitter por no ser notificado el acusado
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha anulado el juicio y la sentencia que afectaban a un hombre acusado de una falta de injurias por los comentarios vertidos en la red social Twitter debido a que dicha vista oral se celebró en su ausencia porque no le fue notificada la fecha y lugar de celebración lo que constituye una infracción de las normas procesales que a su vez causó una grave indefensión del acusado.
El sujeto en cuestión estaba acusado como supuesto autor responsable de una falta de injurias derivada de los insultos que había dirigido contra el denunciante tanto a través de mensajes privados como mediante su publicación en la conocida red social de microblogging Twitter. En dichos mensajes y publicaciones se dirigió contra el denunciando empleando palabras como «hijo de puta, subnormal, gilipollas, aldeano, estas para que te encierren en una perrera».
Clebrada la vista oral, el Juzgado de Instrucción número 1 de Puertollano (Ciudad Real) dictó sentencia condenatoria contra el acuso al que efectivamente consideró autor responsable de una falta de injurias por lo que le impuso una pena de multa de veinte día a razón de seis euros diarios (120,00 euros de multa en total) así como el pago de las costas procesales.
El condenado interpuso un recurso solicitando «la nulidad de la sentencia y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio dado que el mismo no pudo asistir por no estar debidamente citado», lo que a su juicio constituye «una vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías legales».
Aceptado a trámite dicho recurso de apelación, y probado que no existe constancia alguna de que el acusado hubiese sido citado legalmente a la celebración del juicio, la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha declarado la nulidad de las actuaciones (y por tanto, también de la sentencia anterior) y su reposición al momento inmediatamente anterior al juicio, lo que implica que deberá tener lugar un nuevo juicio. La razón queda expresada de forma clara y evidente en el documento de la resolución: la «incomparecencia del denunciado no fue por causas imputables a su voluntad, dado que no tuvo conocimiento de la fecha de la celebración, difícil lo tenía para acudir al acto».
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