Culpable de una falta de injurias por llamarla «gorda», «fea» o «muerta» en Twitter
Un ejemplo más de que ni las redes sociales ni, por extensión, otorgan la impunidad ni el anonimato pretendido por algunos usuarios es este caso en el que una mujer se refirió a otras dos a través de la red social de microblogging Twitter en términos tan poco cariñosos como «fea», «mitad «mujer», «gorda» o «muerta».
La acusada fue considerada autora de una falta de injurias leves una vez probada la titularidad del perfil de Twitter desde el que se habían vertido semejantes calificativos por lo que la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado en su totalidad el recurso de suplicación interpuesto por la condenada y así confirma la pena ya impuesta en primera instancia de multa a razón de ocho euros diarios durante veinte días, así como al pago de las costas procesales.
El 16 de agosto de 2013 la acusada, y ya condenada, publicó en Twitter los siguientes mensajes dirigidos contra las dos mujeres demandantes: «Princesa entera no puedes ser ers mitad mujer…ERES MAS NIÑATA ALE PUDRETE DE ENVIDIA GORDA FEA MUERTA MAS QUE MUERTA QUE ERS UNA MUERTA» ; «Princesa ES UNA NIÑATA AMRAGADA ENVIDIOSA DE MIERDA Q LE DAN POR ALANTE Y POR DETRAS Y GENTE CMO ELLA ME COME EL COÑO ES MAS FEA…» ; «Ojosdepleta maldita bastarda gorda envidiosa aora se keda calla mas ridicula la gorda esta…aver si se ace la cirujia y se opera el cereb» y » Flaca menuda muerta estas exa…jajajajajaja la muerta de alboraya junto con @ Bombi y @ Princesa».
En el recurso de apelación la autora de estos comentarios esgrimió una desproporcionalidad entre la falta de la que se le acusaba y la pena impuesta. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha sido clara al respecto señalando «que las expresiones injuriosas fueron dirigidas a más de una persona y que, además, se vertieron en un medio con posibilidades claras de difusión y visibles por terceros, mas allá de las destinatarias de las expresiones vejatorias, estando, por tanto, justificada la extensión de la pena impuesta y, en cuanto a la cuota diaria, fijada en 8 euros, es claro que se encuentra más cerca del mínimo legal (2€) que del máximo (400€), no precisando de mayor argumentación».
Por tanto, ahora ya con sentencia firme, esta usuaria de Twitter deberá hacen frente a la condena no perdiendo de vista que el impago de dos cuotas diarias le supondrá un día de privación de libertad.
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