No estás obligado a dar ni tu móvil ni tu correo a la empresa

El Tribunal Supremo ha dictaminado que todas aquellas cláusulas que figuran en los contratos de trabajo por las cuales se obliga al trabajador a comunicar a la empresa su número de teléfono móvil o du dirección de correo electrónico personales presentan un carácter abusivo y en consecuencia, han de ser consideradas nulas y  «deben excluirse de los contratos de trabajo».

Los magistrados del Tribunal Supremo han considerado en sus deliberaciones que ninguno de estos datos son imprescindibles para el desempeño de la labor propia de cada puesto de trabajo, motivo por el cual el trabajador no puede ser obligado a aportarlos. Para apoyar esta tesis, exponen que hasta hace pocos años no existían ni el teléfono móvil ni el correo electrónico, y los trabajos sin embargo se desempeñaban de forma efectiva.

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A pesar de ello, continúa el Alto Tribunal, debido a los avances tecnológicos y a su presencia en prácticamente todos y cada uno de los ámbitos de la sociedad, «pudiera resultar deseable, dados los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos» que el trabajador comunicase tales datos a su empresa, pero siempre de forma absolutamente voluntaria, no obligada.

Esta sentencia es la confirmación de otra sentencia anterior dictada por la Audiencia Nacional a favor de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO que había demandado a la compañía Unisono Soluciones de Negocio S.A. exigiendo la retirada de una cláusula que figuraba en sus contratos. Dicha cláusula decía así:

Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía mensaje SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos del contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible.

De esta forma, a partir de ahora todo trabajador es completamente libre de ofrecer, o no hacerlo, estos datos a la empresa, si bien la realidad no siempre es tal y como la describen los documentos y en tiempos en los que el trabajo escasea, probablemente se acabe sucumbiendo a tales exigencias con el fin de obtener ese puesto que tanto se necesita.

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