Usurpación de identidad: ¿Es delito hacerse pasar por otro?

Aquello a lo que comúnmente nos referimos como «hacerse pasar por otro» puede ser constitutivo de delito en España, o no. Como ya sabéis las leyes son elaboradas por personar, y también interpretadas por personas, y ninguna ley es absoluta si no que requiere de ciertos condicionantes que veremos a continuación.

Técnicamente, o desde un punto de vista jurídico, esto es lo que se denomina como «usurpación del estado civil» que viene tipificado en el Código Penal de España (Título XVIII, Capítulo IV, artículo 401), si bien no debemos confundir ese «estado civil» con el de estar soltero, casado, viudo si no que se refiere a la personalidad e identidad de la persona, es decir, a aquello que la hace única y diferente a los demás.

Abogados

Este delito de suplantación o usurpación de identidad (usurpación del estado civil) puede producirse tanto de forma física o en persona, como a través de redes sociales, chats y mensajería instantánea, llamadas telefónicas, etcétera. Pero para que sea constitutiva de delito, esta práctica ha de cumplir al menos un requisito fundamental: no basta con apropiarse del nombre, si no que ha de existir una verdadera suplantación de identidad es decir, que el sujeto que la protagonice haga suyos todos los datos y características que configuran la personalidad e identidad de otra persona.

La sentencia de 23 de mayo de 1986 dictada por el Tribunal Supremo ofrece la que tal vez sea la mejor definición de «usurpación de estado civil» al afirmar que «usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera”. Señala además que “no es bastante, para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto; es condición precisa que, la suplantación se lleve a cabo para usar de los derechos y acciones de la personalidad sustituida; Constituye, pues, exigencia de este delito un elemento subjetivo del injusto el propósito de ejercitar derechos y acciones de la persona suplantada”.

 

Código Penal: De la usurpación del estado civil

Artículo 401

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

El delito de usurpación de estado civil está castigado con una pena de prisión de entre cuatro meses y tres años.

En caso de necesitar asesoramiento legal puede contactar con abogados recomendados en el Directorio de profesionales legales Legadoo, como Abogados especialistas en Delitos de usurpación de identidad

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5 Responses

  1. Candela dice:

    Hola buenos días, antes de ayer se hicieron pasar por mi identidad a través de una llamada telefónica en numero privado en un hotel a mi nombre y con mis datos, lo puedo denunciar? Que debo de hacer? Gracias

  2. Buenas tardes,
    en principio sí puede denunciar los hechos, pero sería necesario estudiar el caso con más información que pueda aportar.
    En cualquier caso, desde Abogados Portaley le pueden asesorar en este posible delito de usurpación de identidad.

    Un saludo.

  3. Ana dice:

    Buenas tarde que delito puede tener mi ex que a usado mi nombre en Orange para pasar un número tlf mío a su nonbre por atención al cliente y por online y tiene una orden de lejamiento por violencia de género sobre mi gracias

  4. Jesús dice:

    Hola. Me ha llegado una notificación de una denuncia por usurpación del estado civil de una persona, que es la primera vez que escucho su nombre. ¿puede esa persona aportar algún tipode pruebas falsas?

  5. Estimado Jesús, en este caso nuestro consejo es que acuda a un abogado para que pueda estudiar el caso y le pueda asesorar sobre el proceso.

    Si así lo desea, no dude en contacto con Abogados Portaley.com

    Un saludo.

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