La Ley del Menor permitirá que todos los delincuentes de entre 18 y 21 años sean enjuiciados por jueces penales

  • El proyecto del Senado ha sufrido importantes cambios respecto al texto remitido por el Congreso
  • Se potencian los derechos de la víctima durante el proceso. Permitirá la intervención de la acusación particular en todas las actuaciones que se lleven a cabo en las fases de instrucción y juicio oral

 La reforma de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor ha pasado un nuevo trámite, tras ser aprobada esta tarde el dictamen de la reforma en el Pleno del Senado.

  El proyecto de reforma de la ley recoge novedades introducidas por la Comisión de Justicia del Senado. Entre ellas, la supresión definitiva de la competencia de los jueces de menores para el enjuiciamiento y ejecución de medidas sobre delincuentes cuyas edades oscilen entre 18 y 21 años, volviendo así al texto inicial del proyecto de ley.

 Asimismo, para garantizar el principio de igualdad de las partes durante el proceso, se hace una referencia expresa a la intervención de la acusación particular en todas las actuaciones que se lleven a cabo en la fase de la instrucción y juicio oral, no así en la ejecución.

 Por otra parte, se introducen enmiendas técnicas para hacer una correcta referencia al juez de la ejecución. Aunque el menor cometa delitos sucesivos y sea juzgado por distintos jueces, que impongan varias medidas, será un único juez -el primero que juzgó al menor- el que valore su historial y decida la forma en que se individualiza la ejecución de tales penas.
 Por lo que respecta a los equipos técnicos de los juzgados de menores, se determina que sus integrantes, bien contratados laborales o funcionarios, dependan del Departamento competente, ya sea de la Administración Central (Ministerio de Justicia) o de las Comunidades Autónomas, bloqueando la posibilidad de privatización de estos servicios.

 Finalmente, en materia de internamiento cerrado cautelar (el equivalente a la prisión preventiva) se establece que un juez podrá decidir la adopción de esta medida cuando se trate de hechos graves. Pero además, se valorarán otros criterios, como el que haya cometido otros hechos graves anteriormente.

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