LA APLICACIÓN EN ESPAÑA DEL CANON DIGITAL ES ILEGAL SEGÚN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA
La Sentencia de 21 de Octubre de 2010, resuelve el litigio entre la Sociedad General de Autores (SGAE) y la empresa PADAWAN S.L., que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3.
La SGAE reclamó a PADAWAN el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
Esta Sentencia da respuesta a la consulta que la Audiencia Provincial de Barcelona, realizó al Tribunal de Justicia de la UE, con el fin de conocer si el sistema de gravamen español es conforme con la Directiva comunitaria 2001/29 sobre derechos de autor, y si la SGAE puede reclamar la compensación que correspondería por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN o sólo sobre aquellos que presumiblemente se hayan destinado a la copia privada.
El Tribunal de Justicia europeo ha declarado que "La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión".
Esta Resolución, que solo afecta a empresas y a profesionales, no declara ilegal el canon digital, sino su "aplicación de forma indiscriminada a empresas y administraciones". De manera que el usuario particular tendrá que seguir pagando el canon que se aplica a los CD's DVD,s o aparatos de reproducción de música que utiliza diariamente. De modo que cuando estos aparatos de reproducción de música sean puestos a disposición de personas físicas para fines privados, "no será necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas".
La portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Ileana Izverniceanu, ha señalado que la sentencia "abre un camino a lo que entendíamos que era una injusticia" aunque lamenta que da por hecho que los consumidores que adquieran equipos de reproducción los van a utilizar "de manera delictiva".
"Si la sentencia dice que el canon no es conforme al Derecho comunitario para aquellos equipos que sean adquiridos por profesionales, es mucho menos conforme a Derecho en el caso de los consumidores", ha señalado.
A saber…………
El canon digital es la tasa que se aplica sobre equipos y soportes electrónicos de uso masivo como móviles, MP3 y MP4, memorias USB, CDs, DVDs o discos duros externos para compensar los derechos de propiedad intelectual que los creadores dejan de percibir por la práctica de la copia privada.
El canon no es un impuesto ya que no se cobra directamente al ciudadano, sino a los fabricantes e importadores de equipos y soportes para la reproducción de obras, así como a los sucesivos adquirientes en la cadena de distribución. Sin embargo, en la práctica, esta tasa, que debe ir desglosada en las facturas, acaba siendo un impuesto indirecto al elevar el precio final del producto.
¿Quién decide las tarifas del canon?
Los ministerios de Cultura e Industria fijan los soportes y equipos a los que afecta el canon, así como la tarifa correspondiente en cada uno de ellos. Las tasas fueron fijadas el 18 de diciembre de 2007 y entraron en vigor el 1 de julio de 2008.
¿Qué soportes están obligados a pagar el canon?
El Boletín Oficial del Estado establece las siguiente clasificación:
– Soporte CD-R (0,17 euros).
– Soporte CD-RW (0,22 euros).
– Soporte DVD-R (0,44 euros).
– Soporte DVD-RW (0,60 euros).
– Grabadora CD (0,60 euros).
– Grabadora CD+DVD (3,40 euros).
– Memoria USB (0,30 euros).
– Teléfonos móviles/PDA MP3 (1,10 euros).
– MP3 y MP4 (3,15 euros).
– Discos duros, integrados o no en equipos, o U Autónoma Almac (12 euros).
– Fotocopiadoras, dependiendo de la velocidad: entre 13 ? y 227 ? (tarifa ésta para copiadoras que sobrepasan las 70 copias/minuto)
– MF Inyección Tinta (7,95 euros).
– MF Láser (10 euros).
– Escáner (9 euros).
¿Dónde va el dinero del canon?
Aunque los artistas son el objeto último de beneficio de este canon, son las sociedades de gestión de derechos de autor las que administran el cobro del mismo. En España, son ocho las entidades de este tipo: Sociedad General de Autores y Editores (SGAE); Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA); Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO); Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI); Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE); Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP); Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE); y Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).
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