La Audiencia Provincial de Madrid no considera acoso sexual recibir palmaditas y besos en los labios sin consentimiento
El Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares condenó a un farmacéutico de la localidad como autor de un delito de acoso sexual hacia dos de sus empleadas, a tres meses y dos días de prisión y al pago de una indemnización de 11.200 euros.
El condenado recurrió la Sentencia, y ahora la Audiencia Provincial de Madrid lo absuelve, al entender que no existe acoso en la conducta de besar en los labios, acariciar la pierna, acariciar el pelo, abrazar y palmear el trasero a sus empleadas, en horario laboral y mientras las mismas se encontraban prestando sus servicios en la farmacia propiedad del propietario.
Consideramos que este fallo es difícil de entender, por lo que a continuación intentaremos explicar cual ha sido la motivación del Tribunal para dictar el mismo:
Considera el Tribunal que las conductas antes descritas no cumplen los elementos del tipo del delito de acoso sexual, recogido en el artículo 184 C.P.:
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.
Es decir, la Audiencia Provincial considera que la actuación de este señor no tenía naturaleza sexual, ni que las mismas produjeran en las víctimas una situación objetiva y gravemente intimidatoria, para el Tribunal, estas proposiciones, como las de “invitarles a echar una siesta en un hotel” tenían el carácter meramente sentimental.
Es preciso indicar que las denunciantes sufrieron una depresión, la cual, pudiera estar provocada por el sentimiento de humillación e indefensión que les ocasionaba esta actitud por parte de su jefe, frente al cual se encontraban en una clara situación de subordinación laboral.
La Audiencia Provincial considera por tanto, que no hay acoso, pero si podría haberse calificado como de abuso sexual, sin embargo, al no haber sido acusado por dicho delito, el Juzgado no puede condenar por el mismo ni la Audiencia Provincial modificar la acusación.
El delito de abuso sexual esta recogido en el artículo 181 C.P.:
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3 o la 4, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.
Se da la circunstancia que el acusado ha resultado absuelto de un delito de menor gravedad (acoso sexual) que del que realmente considera el Tribunal podría haber sido condenado, del delito de abuso sexual, el cual establece una condena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
A la vista de esta Sentencia, consideramos que cualquier persona que sea víctima de este tipo de actuaciones, ha de realizar, en su escrito de acusación, calificaciones alternativas, para que si el juzgado considera que no se dan los elementos del tipo de un delito, pueda condenar por el otro delito, al entender que si de dan los requisitos legales para ello.
Es un caso bastante difícil de entender puesto que según mi consideración todo aquel que sin el consentimiento previo de la persona haga expresiones eróticas incluso usando el cuerpo de la otra persona es un acto total de irrespeto. Claro que todas esas expresiones no pueden ser valoradas por un tribunal tan superficialmente. Nadie tiene derecho a usar nuestro cuerpo sin autorización alguna.
No entiendo semejante decisión, la verdad que ese tribunal no esta haciendo un dictamen lo justo que debiera ser. Que humillación tan grande para las empleadas soportar tales abusos por parte del jefe, mucho más ahora que la crisis ha obligado a las personas a soportar todo tipo de atropello para no perder el trabajo. Un día sobre ese señor caerá el peso de la justicia, pues los tiempos cambian y las decisiones serán otras.