Creaciones virtuales para luchar contra la pederastia y su implicación legal

 

La pasada semana fue noticia la campaña iniciada por la ONG Holandesa Terre des Hommes, dedicada a la lucha contra la explotación infantil, para la persecución de la pederastia. La peculiaridad de esta campaña se basaba en la creación, por parte de la ONG, de una niña virtual, de 10 años de edad y con rasgos asiáticos, cuya imagen se publicó en diversas webs a las que eran asiduos los supuestos pederastas.

 

pederastia

 
Contactaron con ella mas de 1.000 adultos, de los cuales, siete son españoles.

 

¿Que ocurrirá con los españoles detenidos? ¿Serán imputados por intentar contactar con la menor para mantener relaciones sexuales?

Se hace necesario analizar si la utilización de la imagen de una menor inexistente, creada de manera virtual, para su publicación en webs afines a estas conductas delictivas y a pederastas, permite probar la comisión del delito y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el tipo penal.

 

chantaje

 

 

Existen aquí opiniones enfrentadas:

 

1- Las primeras consideran que la utilización de este tipo de perfiles es ilegal, y que no existe delito puesto que la víctima no es real, no existe. Así mismo, consideran que la inclusión de imágenes virtuales de menores en este tipo de webs podrían considerarse como provocación del delito. Actualmente, esta es la línea seguida por la legislación penal española.

 

2- Las que opinan que, al igual que ocurre en los delitos contra la salud pública, la intervención de un “agente encubierto” no tiene por qué considerarse como provocación del delito, puesto que el sujeto ya tenía la intención de delinquir previamente.

 

Esta idea, aplicada al caso de la menor virtual, podría suponer que efectivamente, el sujeto que accede a este tipo de webs y contacta con quien parece ser una menor de edad para mantener relaciones sexuales con ella adoptó, antes de acceder al portal (ya en la propia búsqueda en Internet) y a ver la imagen de la niña, la decisión de “buscar y encontrar” a una menor para estos fines. La decisión de delinquir ya surgió firmemente en la voluntad del sujeto con independencia de la publicación de esta imagen virtual, cuya finalidad no era mas que la de permitir la comprobación de la actuación del delincuente, para impedir o bien, sancionar el delito. Tribunal Supremo Sala 2ª, S 28-6-2013.

 

Ciertamente resulta complicado, en la práctica, mantener la acusación contra una persona que ha llevado a cabo la conducta delictiva contra un objeto, y no contra una persona real, sería necesario arbitrar los mecanismos adecuados para luchar con garantías contra la pederastia, mediante una regulación mas avanzada del delito, ya que la pederastia debería ser entendida no sólo como el abuso sexual a un menor en concreto sino como todas aquellas conductas que favorecen, facilitan o promueven estos abusos.

 

 

 

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