Delitos contra la intimidad: puedes ir a prisión si miras el email de una expareja
Quizás los delitos contra la intimidad nos suenen a clásica película con expresiones como “puedes ir a prisión por robar las cartas de tu vecino” o “mirar correspondencia ajena es delito federal y el FBI puede ir a por ti”, pero la vida real está más cercana a esa ficción de lo que creemos.
Si bien la ley –y un mínimo de sentido común- nos deja bastante claro que el espionaje empresarial, robo de información privilegiada o el hurto de información con fines lucrativos supone un delito con penas de multas o prisión, ahora nos encontramos con que se está considerando “meter en el mismo saco” a aquellos quienes fisgonean entre los correos electrónicos o mensajerías de texto de antiguas parejas.
Si nos ponemos pragmáticos y ponemos la lupa sobre la legislación, podemos determinar que al mirar el correo electrónico de una expareja sentimental supone la comisión de un delito contemplado en el artículo 197 del Código Penal, el cual estipula penas de hasta cinco años de cárcel por filtrar los hechos o información privada, y de hasta siete años cuando se determina que existe algún tipo de interés económico relacionado con el acceso a esta información.
Desamor + Redes sociales: caldo de cultivo para ciberdelitos
No es atípico conocer el caso de algún joven que use las nuevas tecnologías y las redes sociales para vengarse de infidelidades, rupturas o un amor no correspondido. La Guardia civil atiende casi a diario denuncias relacionadas con la publicación de fotos privada de contenido sexual subidas a redes sociales como Facebook o Tuenti por las exparejas de las víctimas. En muchos de estos casos, las víctimas son menores de edad, lo que hace que este tipo de delitos sean considerados pornografía infantil aparte del hecho de divulgación de información privada sin el consentimiento de su legítimo dueño.
La Agencia de Protección de Datos en estrecha colaboración con las fiscalías correspondientes está en la potestad de ejercer acciones legales contra quienes sean hallados culpables de divulgación de información privada (con o sin motivos económicos) con multas que pueden llegar hasta los 300.000 Euros. Con copiosos precedentes como las multas aplicadas a entes bancarios y entidades crediticias se pretende crear una imagen contundente que afiance la labor de la ley ante este tipo de delitos y así persuadir a los ciberdelincuentes potenciales a abstenerse al espionaje digital a cualquier nivel.
Información adicional de interés:
Abogados Portaley, delitos contra la intimidad
De los delitos de descubrimiento y revelación de secretos
Descubrimiento y revelación de secretos. Delitos contra la intimidad
Interceptación de comunicaciones personales
Supongo que el espiar mensajes de cualquier persona aunque no sea EX será igualmente delito, no?
Por supuesto que el espiar mensajes puede ser presuntamente delito, sea o no sea expareja.
Lo que ocurre es que en este artículo se hace referencia a expareja, ya que en el caso de acceso a comunicaciones personales o espionaje, se producen generalmente entre personas que tienen alguna relación personal con la víctima.
Pero tienes toda la razón, el delito se da aunque no se sea EX.
Saludos.
Hola, una amiga ha descubierto que su exnovio la grababa con una cámara oculta cuando practicaban sexo. En los vídeos se ve claramente que ella no está al corriente de la cámara y a él se le ve echando alguna miradilla de reojo. No sabemos si ha difundido el vídeo o no pero el hecho en sí ya es constitutivo de un delito contra la intimidad. ¿qué se puede hacer en este caso valorando el daño moral que conllevaría el denunciar unos vídeos de esas características? Gracias y un saludo.
Nuestro consejo es que contactes con abogados especializados en la materia y que te asesoren.
Por ejemplo Abogados Portaley.com http://www.portaley.com
Saludos.